Mediante esta norma, se modifica el artículo 7 de la Ley del IGV y se amplía el plazo de la exoneración a las bienes y servicios contenidos en los Apéndices I y II de dicha Ley hasta el 31 de diciembre de 2021. Asimismo, se amplía hasta dicha fecha la vigencia de la exoneración del IGV a la emisión de dinero electrónico efectuada por las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico y la devolución del IGV pagado en las compras de bienes y servicios con financiación provenientes de donaciones del exterior y de la cooperación técnica internacional no reembolsable otorgadas por Gobiernos e Instituciones Extranjeras, entre otros prevista en el Decreto Legislativo N° 783.
Vigencia: desde el 01/1/2021.
Ley Nø 31105