Mediante la presente norma, se prorroga hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en el que la SUNAT publique en su página web que el Perú ha aprobado la evaluació;n del estándar de confidencialidad y seguridad de la informació;n requerido por la Organizació;n para la Cooperació;n y el Desarrollo Econó;micos (OCDE) para el intercambio automático de informació;n, el plazo para la presentació;n de la declaració;n jurada informativa Reporte País por País correspondiente al ejercicio 2019, que deben presentar los contribuyentes obligados según lo previsto en los numerales 1 al 3 del inciso b) del artículo 116 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
El presente dispositivo entrará en vigencia a partir del 29/09/2020.
000155-2020/SUNAT