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Prórroga del Estado de Emergencia Nacional

Tipo de Norma: Decreto Supremo

Número de Norma: Decreto Supremo Nº 167-2021-PCM

Fecha de Publicación: Sábado, 30 de octubre de 2021

Mediante el referido Decreto, se ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 30 días calendario, a partir del lunes 1 de noviembre del 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.

Asimismo, se han establecido nuevas medidas de restricción, las cuales estarán vigentes desde este 1 de noviembre del 2021. Estas son las principales disposiciones:

NIVELES DE ALERTA

El Decreto modifica el artículo 8.1 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, quedando vigentes los siguientes niveles de alerta:

Nivel de Alerta ModeradoNivel de Alerta AltoNivel de Alerta Muy AltoNivel de Alerta Extremo
Todas las demás provincias del PerúChanchamayo Chincha Sullana

INMOVILIZACIÓN SOCIAL OBLIGATORIA

En virtud a la modificación del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, desde el 1 de noviembre hasta el 14 de noviembre del 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta moderadoDe lunes a domingo desde las 02:00 horas hasta las 4:00 horas.
Nivel de alerta altoDe lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
Nivel de alerta muy altoDe lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
Nivel de alerta extremoDe lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y, los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa:

SOBRE EL USO DE LA MASCARILLA

En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.

Asimismo, es obligatorio el uso de doble mascarilla (una de las cuales puede ser de tela) para el ingreso a establecimientos con riesgo de aglomeración, tales como: centros comerciales, galerías, conglomerados, tiendas por departamentos, tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias, recomendándose el uso adicional del protector facial en estos establecimientos.

RESTRICCIONES FOCALIZADAS

Ante la modificación del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, desde el 1 de noviembre hasta el 14 de noviembre del 2021 se establece un nuevo aforo, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento. En las actividades económicas señaladas en los 4 niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales, entregas a domicilio (delivery) y recojo en local para el caso de restaurantes y afines, en los horarios establecidos.

Los establecimientos comerciales deben cerrar 1 hora antes del inicio de la inmovilización social obligatoria. Así:

Nivel de alerta moderadoA las 01:00 horas.
Nivel de alerta altoA las 22:00 horas.
Nivel de alerta muy altoA las 21:00 horas.
Nivel de alerta extremoA las 20:00 horas de lunes a sábado.

En el caso de la provincia de Lima del departamento de Lima y de la provincia constitucional del Callao, los establecimientos deben cerrar al menos 2 horas antes, es decir, a las 23:00 horas.

Las actividades económicas no contempladas en el Decreto Supremo Nº 167-2021-PCM y sus aforos se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades; con excepción del nivel de alerta extremo, en el que rigen las actividades del listado que la norma refiere.

Vigencia: Desde el 01/11/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.