Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: Decreto Supremo Nº 167-2021-PCM
Fecha de Publicación: Sábado, 30 de octubre de 2021
Mediante el referido Decreto, se ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 30 días calendario, a partir del lunes 1 de noviembre del 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.
Asimismo, se han establecido nuevas medidas de restricción, las cuales estarán vigentes desde este 1 de noviembre del 2021. Estas son las principales disposiciones:
NIVELES DE ALERTA
El Decreto modifica el artículo 8.1 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, quedando vigentes los siguientes niveles de alerta:
Nivel de Alerta Moderado | Nivel de Alerta Alto | Nivel de Alerta Muy Alto | Nivel de Alerta Extremo |
Todas las demás provincias del Perú | Chanchamayo Chincha Sullana | – | – |
INMOVILIZACIÓN SOCIAL OBLIGATORIA
En virtud a la modificación del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, desde el 1 de noviembre hasta el 14 de noviembre del 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:
Nivel de alerta moderado | De lunes a domingo desde las 02:00 horas hasta las 4:00 horas. |
Nivel de alerta alto | De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente. |
Nivel de alerta muy alto | De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente. |
Nivel de alerta extremo | De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y, los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente. |
Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa:
- Al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, servicios financieros, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes y bodegas, servicio de restaurante para entrega a domicilio y recojo en local, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales.
- El caso de las farmacias y boticas, las cuales podrán brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.
- Al personal de prensa escrita, radial o televisiva, siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su DNI.
- A aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia, para la adquisición de medicamentos y para participar en el proceso de vacunación incluyendo a un acompañante.
- Al personal extranjero debidamente acreditado de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, que se desplacen en el cumplimiento de sus funciones.
- A las actividades de construcción, operación, conservación, mantenimiento y, en general, toda aquella actividad directa o indirectamente relacionada con la Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal, ya sea que esas actividades sean desarrolladas directamente por entidades de cualquiera de esos niveles de gobierno y/o por terceros contratados por ellos, incluyendo, pero no limitándose, a concesionarios o contratistas.
SOBRE EL USO DE LA MASCARILLA
En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.
Asimismo, es obligatorio el uso de doble mascarilla (una de las cuales puede ser de tela) para el ingreso a establecimientos con riesgo de aglomeración, tales como: centros comerciales, galerías, conglomerados, tiendas por departamentos, tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias, recomendándose el uso adicional del protector facial en estos establecimientos.
RESTRICCIONES FOCALIZADAS
Ante la modificación del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, desde el 1 de noviembre hasta el 14 de noviembre del 2021 se establece un nuevo aforo, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento. En las actividades económicas señaladas en los 4 niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales, entregas a domicilio (delivery) y recojo en local para el caso de restaurantes y afines, en los horarios establecidos.
Los establecimientos comerciales deben cerrar 1 hora antes del inicio de la inmovilización social obligatoria. Así:
Nivel de alerta moderado | A las 01:00 horas. |
Nivel de alerta alto | A las 22:00 horas. |
Nivel de alerta muy alto | A las 21:00 horas. |
Nivel de alerta extremo | A las 20:00 horas de lunes a sábado. |
En el caso de la provincia de Lima del departamento de Lima y de la provincia constitucional del Callao, los establecimientos deben cerrar al menos 2 horas antes, es decir, a las 23:00 horas.
Las actividades económicas no contempladas en el Decreto Supremo Nº 167-2021-PCM y sus aforos se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades; con excepción del nivel de alerta extremo, en el que rigen las actividades del listado que la norma refiere.
Vigencia: Desde el 01/11/2021