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Prorrogan cumplimiento de obligaciones tributarias de enero para determinados contribuyentes en zonas de alerta extrema y muy alta

Como es de conocimiento general, mediante la Resolución de Superintendencia N&ordm 224-2020/SUNAT (27/12/2020), se estableció el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas m&aacuteximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al a&ntildeo 2021 que figuran en el Anexo I y II de dicha norma. En ese sentido, el vencimiento para los meses de enero y febrero es el que a continuación se detalla:

Cronograma para las obligaciones tributarias de vencimiento mensual, cuya recaudación efect&uacutea la Sunat

Mes al que corresponde la obligación

Fecha de vencimiento seg&uacuten el &uacuteltimo d&iacutegito del RUC

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos contribuyentes (0,
1, 2, 3, 4,
5, 6, 7, 8
y 9)

Enero 2021

12 de
febrero de 2021

15 de
febrero de 2021

16 de
febrero de 2021

17 de
febrero de 2021

18 de
febrero de 2021

19 de
febrero de 2021

22 de
febrero de 2021

Febrero 2021

12 de marzo de 2021

15 de marzo de 2021

16 de marzo de 2021

17 de marzo de 2021

18 de marzo de 2021

19 de marzo de 2021

22 de marzo de 2021

Fecha m&aacutexima de atraso del registro de compras y del registro de ventas e ingreso

(Sea generado mediante el SLE-PLE o el SLE-Portal)

Mes al que corresponde la obligación

Fecha de vencimiento seg&uacuten el &uacuteltimo d&iacutegito del RUC

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos contribuyentes (0,
1, 2, 3, 4,
5, 6, 7, 8
y 9)

Enero 2021

11 de
febrero de 2021

12 de
febrero de 2021

15 de
febrero de 2021

16 de
febrero de 2021

17 de
febrero de 2021

18 de
febrero de 2021

19 de
febrero de 2021

Febrero 2021

11 de marzo de 2021

12 de marzo de 2021

15 de marzo de 2021

16 de marzo de 2021

17 de marzo de 2021

18 de marzo de 2021

19 de marzo de 2021

Asimismo, mediante el Decreto Supremo N&ordm 008-2021-PCM (27/01/2021) se estableció la inmovilización social obligatoria de las personas en función de determinados niveles de alerta por departamento, estableci&eacutendose los niveles de alerta muy alto y extremo para los siguientes departamentos:

Nivel de Alerta

Muy Alto

Nivel de Alerta

Extremo

Tumbes

Lima

Amazonas

Provincia Constitucional del Callao

Cajamarca

Ancash

Ayacucho

Pasco

Cusco

Hu&aacutenuco

Puno

Jun&iacuten

Arequipa

Huancavelica

Moquegua

Ica

Tacna

Apur&iacutemac

Mediante la presente Resolución, para los contribuyentes que: i) durante el ejercicio gravable 2020, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categor&iacutea de hasta 2 300 UIT (S/ 9,890,000.00), o hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categor&iacutea que sumadas no superen el referido importe y ii) cuyo domicilio fiscal, al 27 de enero de 2021, se encuentre ubicado en los departamentos clasificados con el nivel de alerta sanitaria extremo o muy alto (ya detallados), se establecen los siguientes beneficios:&nbsp

a) Se prorrogan las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al per&iacuteodo enero de 2021, hasta las fechas de vencimiento del per&iacuteodo febrero de 2021.

b) Se prorrogan las fechas m&aacuteximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del mes de enero de 2021 hasta las fechas m&aacuteximas de atraso que corresponden al mes de febrero de 2021.

Cabe se&ntildealar que lo expuesto en la presente resolución tambi&eacuten es aplicable para aquellos sujetos inafectos del Impuesto a la Renta distintos al Sector P&uacuteblico Nacional.

En conclusión, para los contribuyentes ubicados en los departamentos de nivel de alerta muy alto y extremo (Lima, Callao, Jun&iacuten, Arequipa, Tumbes, Cajamarca, entre otros) que durante el ejercicio 2020 hayan tenido ingresos netos de tercera categor&iacutea de hasta 2 300 UIT, entonces el vencimiento de sus obligaciones tributarias mensuales y el atraso m&aacuteximo del registro de compras y ventas electrónico del periodo enero se prorrogan a las fechas de vencimiento del periodo febrero.

Vigencia: Desde el 03/02/2021

Resolución de Superintendencia N§000016-2021/SUNAT

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.