Como es de conocimiento general, mediante el Decreto Legislativo N° 1455 (06/04/2020), se creó el Programa REACTIVA PERÚ, a través del cual se buscaba garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentaban pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios. Asimismo, mediante la Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15 (13/04/2020), se estableció el Reglamento Operativo del Programa.
Mediante la presente disposición, se aprueba la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa hasta por la suma de S/16,000,000,000.00 mil millones de soles.
Para acceder a la reprogramación, la cual será evaluada por las entidades que otorgaron los préstamos, se deben cumplir con los siguientes requisitos:
Créditos por Empresa (S/) |
Requisitos |
Hasta 90,000 |
Ninguno |
De 90,001 a 750,000 |
Demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 10% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior. |
De 750,001 a 7,500,00 |
Demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior. |
De 7,500,01 a 10,000,000 |
Ninguno |
Cabe resaltar que el plazo máximo de acogimiento a las reprogramaciones es hasta el 15 de julio de 2021. Además, las empresas del sistema financiero están autorizadas a establecer un nuevo periodo de gracia para los beneficiarios de las reprogramaciones de hasta doce (12) meses para reprogramar hasta 12 meses, tiempo adicional al periodo de gracia original. 
Vigencia: Desde el 07/03/2021 hasta el 15/07/2021 excepto el numeral 4.2 del artículo 4 que otorga un nuevo periodo de gracia para los beneficiarios de las reprogramaciones de hasta por 12 meses.  
Decreto de Urgencia Nø026-2021