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Prórroga para deudores con ingresos de hasta 1700 UIT del cumplimiento de obligaciones tributarias de diciembre 2022

Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia

Número de Norma: N° 000001-2023/SUNAT

Fecha de Publicación: Martes, 03 de enero de 2023

Cómo es de conocimiento general, mediante la Resolución de Superintendencia N° 189-2021/SUNAT, (22/12/2021), y sus modificatorias, R.S. Nº 201-2021/SUNAT (31/12/2021) y R.S N° 000117-2022/SUNAT (01/07/2022), se establecieron los cronogramas de obligaciones mensuales y fechas máximas de atraso de los registros de ventas y compras electrónicos para el periodo 2022.

Mediante la presente disposición, se otorga una prórroga en el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales del periodo diciembre 2022, así como en los plazos máximo de atraso de los registros de compras y ventas electrónicos de dicho periodo para los deudores tributarios que hubieran obtenido ingresos de hasta 1700 UIT.

Con relación a la citada norma se puede precisar lo siguiente:

1.- Alcance

La prórroga aplica para los siguientes sujetos:

i) Deudores tributarios que, en los períodos de noviembre de 2021 a octubre de 2022, hubieran obtenido ingresos de tercera categoría de hasta 1 700 (mil setecientas) UIT.
ii) Deudores tributarios que, en los períodos de noviembre de 2021 a octubre de 2022, sean:
• Sujetos del Nuevo RUS.
• Personas naturales que no han tenido ingresos que califiquen como rentas de tercera categoría ni hubieran sido sujetos del Nuevo RUS.
• Sujetos inafectos del Impuesto a la Renta, distintos al Sector Público Nacional.
• Sujetos exonerados del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas.

Si el deudor tributario tiene menos de doce (12) meses de actividad económica al período octubre de 2022, se consideran los períodos desde que inició actividad.

2.- Cálculo del monto

i) El monto de los ingresos de tercera categoría es el que resulte mayor de comparar el resultado de la suma de los importes calculados acorde al siguiente procedimiento:


– La suma de los montos consignados en las casillas 100 (ventas netas gravadas), 105 (ventas no gravadas), 106 (exportaciones facturadas), 109 (ventas no gravadas sin efecto en ratio), 112 (otras ventas), 154 (ventas gravadas netas Ley Nº 31556) y 160 (ventas Ley Nº 27037), menos los montos consignados en las casillas 102 (descuentos concedidos y devolución de ventas) y 162 (descuentos y devoluciones Ley Nº 27037) de los formularios Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT Nº 621 IGV – Renta mensual.
– La suma de los montos consignados en la casilla 301 (ingresos netos) de los formularios Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT Nº 621 IGV – Renta mensual.

ii) Cabe señalar que para la suma, se consideran las declaraciones de los periodos de noviembre de 2021 a octubre de 2022, que se hayan presentado hasta el 30 de noviembre de 2022, incluyendo las declaraciones rectificatorias que hayan surtido efecto hasta dicha fecha. Si el deudor tributario tiene menos de doce (12) meses de actividad económica al período octubre de 2022, se consideran las declaraciones mensuales desde el período en que inició actividad.

iii) Si el deudor pertenece al régimen tributario RUS en uno o más períodos comprendidos entre noviembre de 2021 a octubre de 2022, el(los) ingreso(s) bruto(s) mensual(es) de dicho(s) período(s), en base al (a los) cual(es) se ubica en la categoría en el Nuevo RUS, se suma para el cálculo de los montos establecido anteriormente.

3.- Cronograma aplicable

En el caso, el deudor tributario aplique la prórroga señalada sobre la presente disposición, serán aplicable los siguientes plazos acorde a los anexos I y II de la Resolución de Superintendencia N° 000281-2022/SUNAT:

Anexo I

Tabla de vencimientos para las obligaciones tributarias de periodicidad mensual, cuya recaudación efectúa la Sunat

Anexo II

Fecha máxima de atraso del registro de compras y del registro de ventas e ingreso

(Sea generado mediante el SLE-PLE o el SLE-Portal u otro sistema que apruebe la Sunat)

Vigencia: Desde el 04/01/2023

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.