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Prórroga del Estado de Emergencia Nacional

Tipo Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: Decreto Supremo N° 105-2021-PCM
Fecha de Publicación: 2021.05.27

Mediante el presente Decreto se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, Decreto Supremo N° 036-2021-PCM, Decreto Supremo N° 058-2021-PCM y Decreto Supremo N° 076-2021-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del martes 1 de junio de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.

Asimismo, se  modifica el artículo 8° del Decreto Supremo N° 184- 2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 092- 2021-PCM, que modifica el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento y establece que hasta el 20 de junio de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle: 

– Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

– Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente. 

– Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente. 

– Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y, los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Además, se establece que hasta el 20 de junio de 2021, se dispone la prohibición del uso de vehículos particulares, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle: 

– Nivel de alerta alto: Domingo 

– Nivel de alerta muy alto: Domingo 

– Nivel de alerta extremo: Domingo

Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente. Asimismo, el domingo 6 de junio de 2021 podrán circular los vehículos particulares, a nivel nacional, exclusivamente para trasladarse a ejercer su derecho de sufragio en las elecciones generales 2021; iniciando la inmovilización social obligatoria a partir de las 23:00 horas.

Del mismo modo, se modifica el artículo 14° del Decreto Supremo N° 184- 2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 092- 2021-PCM, respecto de restricciones focalizadas y aforos. Se establecen restricciones focalizadas durante todo el sábado 29 y domingo 30 de mayo en la provincia de Arequipa del departamento de Arequipa.

Finalmente, se establecen medidas de seguridad para el 6 de junio de 2021; en ese sentido, a nivel nacional, las personas podrán acudir a los locales de votación para ejercer su derecho de sufragio y participar como miembros de mesa, manteniendo las prácticas saludables, que incluye el distanciamiento físico o corporal, y cumpliendo los protocolos aprobados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), suspendiéndose por ese único día, el proceso de vacunación contra la COVID-19. Además, durante todo el domingo 20 de junio de 2021, a nivel nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, estando prohibido el uso de vehículos particulares, pudiendo trasladase a pie o en bicicleta para la adquisición de productos de primera necesidad, medicinas y recojo de alimentos en restaurantes.

Vigencia: A partir del día 31 de mayo de 2021, con excepción del artículo 4°, que rige el sábado 29 y domingo 30 de mayo de 2021.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.