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Prórroga del Estado de Emergencia Nacional

Tipo de Norma: Decreto Supremo

Número de Norma: N° 108-2022-PCM

Fecha de Publicación: Domingo, 28 de agosto de 2022

A través del Decreto Supremo (D.S) N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia del COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, se declaró a el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 32 días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por el D.S N° 030-2022-PCM, D.S N° 041-2022-PCM, D.S N° 058-2022-PCM, el D.S. Nº 076-2022-PCM y el D.S. Nº 092-2022-PCM.

Así, teniendo en cuenta el contexto actual, mediante la presente disposición se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 33 días calendario, a partir del 29 de agosto de 2022. Además, entre otros, modifica el artículo 3 y el artículo 4 del D.S N° 016-2022-PCM, con relación a dichas modificaciones se puede resaltar lo siguiente:

1.- Modificación del artículo 3 del D.S N° 016-2022-PCM.

Con la redacción actual del citado artículo, queda sin efecto la disposición que establecía que en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 055-2021, y a fin de fortalecer la capacidad de respuesta de los servicios brindados por las entidades públicas, deben retornar al trabajo presencial los servidores civiles vacunados contra el COVID-19. Los servidores civiles con factores de riesgo realizan trabajo remoto o mixto, de acuerdo a la necesidad del servicio y la evaluación clínica que realicen los médicos ocupacionales o quienes hagan sus veces en las entidades públicas.

2.- Modificación del artículo 4 del D.S N° 016-2022-PCM

Con relación al artículo 4, en virtud de la redacción actual, ya no se contemplan las disposiciones referidas a lo siguiente:

Vigencia: Desde el 29/08/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.