Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: N° 108-2022-PCM
Fecha de Publicación: Domingo, 28 de agosto de 2022
A través del Decreto Supremo (D.S) N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia del COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, se declaró a el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 32 días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por el D.S N° 030-2022-PCM, D.S N° 041-2022-PCM, D.S N° 058-2022-PCM, el D.S. Nº 076-2022-PCM y el D.S. Nº 092-2022-PCM.
Así, teniendo en cuenta el contexto actual, mediante la presente disposición se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 33 días calendario, a partir del 29 de agosto de 2022. Además, entre otros, modifica el artículo 3 y el artículo 4 del D.S N° 016-2022-PCM, con relación a dichas modificaciones se puede resaltar lo siguiente:
1.- Modificación del artículo 3 del D.S N° 016-2022-PCM.
Con la redacción actual del citado artículo, queda sin efecto la disposición que establecía que en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 055-2021, y a fin de fortalecer la capacidad de respuesta de los servicios brindados por las entidades públicas, deben retornar al trabajo presencial los servidores civiles vacunados contra el COVID-19. Los servidores civiles con factores de riesgo realizan trabajo remoto o mixto, de acuerdo a la necesidad del servicio y la evaluación clínica que realicen los médicos ocupacionales o quienes hagan sus veces en las entidades públicas.
2.- Modificación del artículo 4 del D.S N° 016-2022-PCM
Con relación al artículo 4, en virtud de la redacción actual, ya no se contemplan las disposiciones referidas a lo siguiente:
- Obligatoriedad que los trabajadores del sector salud debían contar con las 3 dosis contra la Covid-19 para cumplir labores de manera presencial.
- Los choferes, cobradores de todo servicio de transporte público y privado solo pueden operar si acreditan haber recibido en el Perú o en el extranjero las 3 dosis contra la covid-19.
- Los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con la aplicación de las 3 dosis de vacunación contra la COVID-19, debían prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, de conformidad con el primer párrafo del artículo 11 y el literal ll) del artículo 12 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral.
Vigencia: Desde el 29/08/2022