A fines de abril se promulgó la Ley Nº 30933, que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial, también conocida como &lsquoley de desalojo notarial express&rsquo. Con ella, se busca acelerar los plazos para que los propietarios puedan desalojar a los inquilinos morosos.Según declaraciones del viceministro de Vivienda, el procedimiento de desalojo con intervención notarial se desarrolla bajo un ámbito formal, por ambas partes, por lo tanto se debe contar con un contrato de alquiler y por supuesto que el propietario del inmueble, materia del alquiler, debe haber pagado el correspondiente impuesto para poder acceder al desalojo con intervención notarial. El requisito de estar al día en el pago de tributos aplicará para el periodo desde que se firmó el contrato de arrendamiento en base a la nueva ley y no para los periodos de alquileres anteriores (aun así no se haya tributado).Como sabemos, el pago de impuestos por rentas de primera categoría (alquileres) es uno de los que registra mayor evasión, por lo que exigirlo para aplicar el desalojo con intervención notarial buscará también lograr una mayor recaudación tributaria.Por último, el viceministro estimó que en unos 30 días hábiles se emitirá el proyecto de reglamento de citada ley, y luego, tras su oficialización, se podrán solicitar desalojos en el marco de esta nueva normativa.Fuente: diario GestiónFecha de publicación: 17.05.2019
Propietarios deberán estar al día en sus tributos para poder aplicar el desalojo notarial
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