La Ley N° 30264 dispone que a partir del ejercicio gravable 2015, los edificios y construcciones se podrán depreciar para efectosXNT del IR, aplicando un porcentaje anual del 20% hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean destinados exclusivamente al uso empresarial. Asimismo, se establece que para ello deberán cumplir como condición que sus obras se hayan iniciado desde el 1 de enero de 2014. Fecha de publicación: 17.11.2014Fuente: Diario Gestión
What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0