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Proh¡ben contratar personal de la salud como locadores de servicios

Mediante la presente Ley se declara en emergencia el Sistema Nacional de Salud y regula, por necesidad p&uacuteblica de car&aacutecter impostergable, su proceso de reforma, a fin de revertir la aguda crisis que atraviesa la gestión de los establecimientos y redes prestacionales de salud, a cargo de las diferentes entidades y en los tres niveles de gobierno que conforman el Sistema Nacional de Salud.

En lo que respecta a las medidas para mejorar los recursos humanos en salud, se ha dispuesto que durante la declaratoria de emergencia se implementen las siguientes medidas en materia de recursos humanos:

? &nbsp &nbspEl Poder Ejecutivo otorga el seguro de vida a los profesionales de la salud bajo el r&eacutegimen del Decreto Legislativo 276 y del Decreto Legislativo 1057 otorg&aacutendoles como m&iacutenimo, los beneficios por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente y por invalidez total y permanente del trabajador originada por accidente en el trabajo siendo aplicables los literales b) y c) del art&iacuteculo 12 del Decreto Legislativo 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y sus modificatorias.

? &nbsp &nbspQueda prohibida la contratación de profesionales de la salud, t&eacutecnicos o auxiliares asistenciales de la salud, bajo la modalidad de contrato por servicios prestados por terceros o servicios no personales o de locación de servicios en el Ministerio de Salud, sus organismos p&uacuteblicos, gobiernos regionales, gobiernos locales, EsSalud y sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Polic&iacutea Nacional del Per&uacute, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del jefe titular de pliego.

Para el caso de locación de servicios, se except&uacutea la situación en la que, por necesidad de servicios, ciertas especialidades sean requeridas y que no desarrollen actividades permanentes.

? &nbsp &nbspLos prestadores de servicios de salud p&uacuteblica de los gobiernos regionales y del EsSalud, modifican su manual de organización y funciones, cuadro de asignación de personal y su presupuesto anal&iacutetico de nuevo personal asistencial a los establecimientos de nivel I-4, II-1 y nivel II-2 de atención para el periodo 2020-2024, para cubrir el d&eacuteficit de m&eacutedicos especialistas, odontólogos, obstetras, enfermeras, tecnólogos m&eacutedicos, t&eacutecnicos y auxiliares de enfermer&iacutea y sujeta al Plan de Implementación desarrollado y aprobado por el Ministerio de Salud, con opinión del Ministerio de Econom&iacutea y Finanzas en cuanto se refiere a los aspectos presupuestales del referido proceso de incorporación.

Adem&aacutes, se ordena que EsSalud de cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 30555, Ley que incorpora al r&eacutegimen laboral del Decreto Legislativo 728 a los trabajadores profesionales, no profesionales, asistenciales y administrativos de EsSalud que se encuentran bajo el r&eacutegimen de contratación administrativa de servicios, dentro de los 15 d&iacuteas calendario al levantamiento de la emergencia sanitaria.

Del mismo modo, se dispone que el personal de salud en condición de suplencia a plazo fijo bajo el r&eacutegimen del Decreto Legislativo 728 del Seguro Social de Salud (EsSalud), que mantenga v&iacutenculo laboral ininterrumpido durante 5 a&ntildeos, cuente con plaza presupuestada y considerada en el cuadro de asignación de personal pasa a contrato a plazo indeterminado en el mismo r&eacutegimen.

Ley N§ 31125

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.