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Procedimiento para levantar la condición de no habido

Elaborado por: Staff de Contadores & Empresas[1]

Como es de conocimiento general, el contribuyente adquirirá de manera automática la condición de no hallado si al momento que le notifiquen los documentos mediante correo certificado o mensajero o al momento de verificar su domicilio fiscal[2] ocurran las siguientes situaciones:

Por otra parte, una vez que se adquiere esta condición, la Sunat le notifica al contribuyente un requerimiento para que hasta el último día hábil del mes declare o confirme su domicilio fiscal; en caso de no cumplir con lo requerido, este adquiere la condición de no habido, condición que tiene consecuencias en el contribuyente como la suspensión del cómputo de plazos de prescripción, no se pueda solicitar fraccionamiento y/o refinanciamiento de una deuda, entre otros.

A continuación se plantean algunos aspectos a considerar para efectos que los contribuyentes puedan levantar la condición de no habido.

1. ¿Cómo se podría realizar el levantamiento de la condición de no habido?

De acuerdo a lo señalado en el artículo 7 del D. S. N° 041-2006-EF, para levantar la condición de no habido deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Requisitos para levantar la condición de No Habido
a) Declarar o confirmar su domicilio fiscal y siempre que la Sunat lo verifique. El plazo que tiene Sunat para realizar dicha verificación es de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente del cumplimiento de los requisitos antes señalados (*).
b) Haber presentado las declaraciones y pago correspondientes a las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los doce (12) meses anteriores al mes precedente en que se declara o confirma el domicilio fiscal, de estar obligado.

(*) De acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de la R. S. N° 157-2006/SUNAT y modificatorias dicha confirmación se debe realizar de acuerdo a lo dispuesto en la R. S. N.º 210-2004/SUNAT y modificatorias.

Cabe señalar que el levantamiento de la condición de no habido surtirá a efecto a partir del día calendario siguiente al:

De la verificación del domicilio fiscal declarado o confirmado.
El vencimiento del plazo con el que cuenta la Sunat para efectuar la mencionada verificación, sin que esta se haya realizado.

Además, de acuerdo a las normas que regulan la confirmación del domicilio fiscal, no hay ninguna disposición en la cual el contribuyente deba realizar un acto posterior luego de verificado el domicilio fiscal declarado, por lo cual se recomienda que una vez realizada dicha verificación se registre el número de constancia de verificación a través de su clave sol.

Para habilitar dicha opción deberá ingresar a Sunat Operaciones en Línea – Trámites y Consultas, Mi RUC y Otros Registros, Mis Datos del RUC, RUC, Captura de Acuse de Recibo. En dicha opción deberá ingresar el número de la constancia de verificación del domicilio fiscal que ha recibido.

Luego de ingresado el número de constancia de verificación deberá dar clic en aceptar con lo que se actualizaría su condición de domicilio de NO HABIDO a HABIDO de manera automática.

2. ¿Cómo se realiza la declaración o confirmación de su domicilio fiscal a efectos de levantar la condición de no habido?

El trámite referente a la declaración o confirmación de su domicilio fiscal a efectos de levantar la condición de no habido se puede efectuar de las siguientes formas:

Formas de solicitud
De manera presencial (presentando la solicitud en las oficinas de la Sunat) (*)
De manera virtual (mediante MPV-SUNAT) (**)

   (*) De acuerdo a lo señalado en el procedimiento 3 del TUPA SUNAT aprobado mediante D. S. N° 412-2017-EF y modificatorias.

   (**) De acuerdo a lo señalado en el art. 1 de la R. S. N° 077-2020/SUNAT y modificatorias.

Trámite realizado mediante MPV-SUNAT:

Para realizar dicho trámite deberá presentar de manera escaneada a través de la MPV-SUNAT los siguientes documentos:

VIA MPV- SUNAT
• Formulario Nº 2127 (*) debidamente llenado.
• Recibo de servicios públicos (luz, agua y teléfono) en donde figure el domicilio fiscal a declarar o confirmar.
• DNI del contribuyente o del representante legal.

(*) Dicho formulario lo podrá obtener ingresando al siguiente enlace:

https://orientacion.sunat.gob.pe/images/Mesa_Partes_virtual/formulario_2127.pdf


[1] Información tomada del Informe “La condición de no habido y el procedimiento para su levantamiento en tiempos de pandemia” elaborado por Julio Villanueva Trauco publicado en la primera quincena de mayo 2021 de la revista Contadores & Empresas.

[2] Conforme lo regulado en el artículo 11 del CT, el domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario. Asimismo, los sujetos obligados a inscribirse ante la Administración Tributaria de acuerdo a las normas respectivas tienen la obligación de fijar y cambiar su domicilio fiscal, conforme esta lo establezca.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.