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Procederá modificación de oficio de demandas laborales por parte de magistrados

En el Pleno Nacional Laboral 2013 realizado con la participación de 32 magistrados de las Cortes Superiores de Justicia, se hanXNT establecido tres acuerdos importantes que favorecen a los trabajadores en virtud a la función tuitiva de la norma laboral, la misma que es extensiva a la judicatura laboral, dichos acuerdos son los siguientes:-El Juez podrá modificar la demanda laboral presentada por un trabajador en la audiencia de juzgamiento, sin que ello constituya una afectación de los derechos a la defensa y contradicción del demandado –generalmente una empresa-, ya que el demandado podrá ejercer estos derechos al momento en que tome conocimiento del nuevo reclamo del trabajador en la audiencia mencionada.-Los jueces flexibilizaran el criterio anteriormente adoptado respecto del pronunciamiento de un pedido único –petitorio único- en los procesos laborales abreviados.-Los jueces están obligados a fallar sobre pedidos implícitos adicionales al de la reposición solicitada expresamente por el trabajador, ello se justifica en base al carácter tuitivo del derecho laboral. Debemos recordar que anterior a este Pleno existía un criterio limitativo por el cual en el proceso abreviado laboral solo se podía discutir una única pretensión, es decir, la reposición en el puesto de trabajo.Fuente: Diario “Gestión” Fecha: 06/12/2013

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.