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Procederá cese colectivo si se cuenta con sentencia firme para efectuarlo

Mediante la Casación Laboral N° 21131-2017-Lima la Corte Suprema indicó que el cese colectivo por causas objetivas solo puede ser aplicado cuando se cuente con sentencia con calidad de cosa juzgada y que el agotamiento del recurso explotado no es una causal objetiva que permita el cese colectivo.En ese sentido, ello significa que, aun si se cuenta con una sentencia que permita a un empleador realizar el despido colectivo si esta no es una sentencia de última instancia y aun no puede ser apelada o revisada, el empleador no podrá despedir a ninguno de sus trabajadores invocando dicha causal.Fecha de publicación: 23/12/2019.Fuente: diario Gestión.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.