El último miércoles 19 de diciembre del presente año, se publicó la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 20904-1-2012, la misma queXNT constituye precedente de observancia obligatoria.En ese sentido, la presente resolución establece el siguiente criterio vinculante:Se entiende que el procedimiento coactivo concluye mediante la notificación debidamente efectuada de la resolución que le pone fin. En tal sentido, procede que el Tribunal Fiscal emita pronunciamiento en la vía de la queja sobre la legalidad del procedimiento de cobranza coactiva en el que se ha producido la ejecución de medidas cautelares o cuando se produzca la extinción de la deuda por pago efectuado en el marzo de dicho procedimiento, siempre que la queja se presente antes de la mencionada notificación.
Procede que el Tribunal Fiscal emita pronunciamiento en la vía de la queja sobre la legalidad del procedimiento de cobranza coactiva
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