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Prisión y multa por delito de trabajo forzoso

En aplicación de la Ley N° 30924 que modifica los artículos 168-B y 195 del Código Penal e incorpora la pena de multa al delito de trabajo forzoso, las personas que cometan este delito no solo serán sancionados con pena privativa de libertad sino también con pena de multa.Asimismo, de acuerdo con la presente ley, el que comete u obliga a otra persona a través de cualquier medio o contra su voluntad, a realizar trabajo o prestar servicio sea atribuido o no será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de doce años y multa de 100 a 200 días multa, sí el autor comete el delito en el marco de una persona jurídica o en el contexto de cualquier actividad económica entre otras circunstancias agravantes.Fecha de publicación: 30/03/2019Fuente: diario El Peruano

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.