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Prisión y multa por delito de trabajo forzoso

En aplicación de
la Ley N° 30924 que modifica los artículos 168-B y 195 del Código Penal e
incorpora la pena de multa al delito de trabajo forzoso, las personas que
cometan este delito no solo serán sancionados con pena privativa de libertad
sino también con pena de multa.Asimismo, de
acuerdo con la presente ley, el que comete u obliga a otra persona a través de
cualquier medio o contra su voluntad, a realizar trabajo o prestar servicio sea
atribuido o no será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de
seis ni mayor de doce años y multa de 100 a 200 días multa, sí el autor comete
el delito en el marco de una persona jurídica o en el contexto de cualquier
actividad económica entre otras circunstancias agravantes.Fuente: diario
El Peruano

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.