Elaborado por Staff de Contadores & Empresas[1]:
Conforme a lo indicado en el inciso a) del artículo 92 del Código Tributario[2], el administrado tiene el derecho de exigir la devolución de los pagos indebidos o en exceso realizados. En la primera parte de la presente nota, se abordarán los aspectos esenciales sobre los pagos indebidos o en exceso de tributos.
- Definición de pagos indebidos o en exceso[3]
Con respecto a los pagos indebidos o en exceso la referencia más cercana a una definición es la señalada en el artículo 1 del Decreto Supremo (D.S.) Nº 155-2011-EF[4]. Sobre el tema, cabe señalar que al no haber un dispositivo legal que contenga una definición legal exacta de lo que debe entenderse por pago indebido o en exceso; se tendría que considerar lo establecido en la Norma IX del Título Preliminar del Código Tributario (CT), el cual señala que «En lo no previsto por este Código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen (…)».
Así, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1267 del Código Civil[5] se define al pago indebido como: “Aquel efectuado por error de hecho o de derecho, pudiendo el sujeto que pagó exigir la restitución de quien recibió el monto pagado”.
Asimismo, el segundo párrafo del artículo 1273 establece que: “se presume que hubo error en el pago cuando se cumple con una prestación que nunca se debió o que ya estaba pagada (…)”.
Por su parte, recurriendo a la doctrina especializada, Huamaní Cueva define al pago indebido en materia tributaria de la siguiente manera[6]:
«… es el realizado («pagado») por el deudor tributario sin estar este obligado a hacerlo. Entre algunos casos de «pago indebido» tenemos el «pago» realizado por una persona por un tributo al cual no estaba afecto (…); el pago realizado por una persona que no tiene la calidad de deudor tributario; el pago efectuado a una persona que no era la acreedora tributaria o no era la autorizada para el cobro; el pago de una «deuda» por un tributo que no era exigible (…); el pago de un tributo del cual el contribuyente estaba exonerado, o por pagar un tributo cuya norma de creación no había sido debidamente publicada (…); también pagar un «tributo» que no había sido aprobado por la norma pertinente (…).»
En lo que respecta al pago en exceso, el mismo autor señala que[7]:
«es el pago que, correspondiéndole realizar al deudor, lo hace por monto o suma mayor o superior al que estaba obligado (ingreso excesivo). En buena cuenta, a este exceso también puede considerársele pago indebido».
Bajo lo expuesto, para efectos tributarios podemos afirmar que el pago indebido es aquel que no es obligatorio ni exigible al contribuyente, mientras que el pago en exceso es aquel que sobrepasa lo que realmente debe pagar el contribuyente.
2. ¿Quiénes pueden solicitar la devolución de pagos indebidos o en exceso?
Según lo señalado en el inciso b) del artículo 92 del CT, los sujetos que pueden solicitar la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso son los administrados, es decir, el ejercicio de solicitar recae en el deudor tributario, (ya sea contribuyente o responsable, según corresponda), respecto de quien ostenta el derecho[8].
Cabe mencionar que en caso un tercero a nombre del administrado solicite la devolución de pagos indebidos o en exceso, este deberá acreditar su representación mediante poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Sunat[9].
3. Plazos para solicitar la devolución de pagos indebidos o en exceso
Al no regularse en una norma específica sobre el plazo para solicitar la devolución de los pagos indebidos o en exceso, se tendría que tener en cuenta el plazo de prescripción para solicitar la devolución, el cual es de 4 años[10], computados a partir del uno de enero siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal[11].
4. Consideraciones a tener en cuenta al momento de presentar la solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso
Al presentar la solicitud de devolución por pago indebido o en exceso, en ciertos casos se deberá contemplar lo siguiente:
- · Si por cualquier circunstancia se genera una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso por deudas tributarias cuyo pago hubiera provenido de las cuentas de detracciones, la Sunat, de aprobar dicha solicitud, dispondrá la restitución de los montos a las referidas cuentas, a fin de que sirvan al destino señalado que en este caso sería el pago de las deudas tributarias[12].
- Si la devolución del monto pagado indebidamente o en exceso por un consorcio con contabilidad independiente de la de sus partes integrantes y que actualmente se encuentra en estado de baja en el RUC por haber culminado su vigencia, de acuerdo al Informe N° 173-2010/2B0000, debe efectuarse a favor de los contratantes considerando el régimen de participación acordado por ellos o, en su defecto, en partes iguales
- En caso de que se trate de retenciones de quinta categoría del Impuesto a la Renta practicadas en exceso como consecuencia de la aplicación del valor de mercado, sobre remuneraciones al titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas[13], conforme a lo previsto en el numeral 5.6 del artículo 5 y el artículo 6 de la Ley Nº 30734 el administrado podrá solicitar la devolución directamente a la Sunat. Se puede ver también el Informe N° 156-2019-SUNAT/7T0000.
- Poner a disposición de Sunat, de forma inmediata (o cuando sea requerido), a través de Mesa de Partes Virtual en la forma y condiciones que Sunat lo disponga, la documentación y registros contables correspondientes[14].
[1] Información tomada del Informe: “¿Cómo solicitar la devolución de pagos indebidos o en exceso de tributos de forma virtual a través de Sunat Operaciones en Línea (SOL)?”, publicado en la 2º quincena de enero 2023 de la revista C&E cuyo autor es Julio Villanueva Trauco.
[2] Aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias.
[3] Definición obtenida del informe “Los pagos indebidos o en exceso en la Ley del Impuesto General a las Ventas”, publicado en Contadores & Empresas en la segunda quincena de febrero de 2016.
[4] Denominada: “Devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la Sunat, del saldo a favor materia del beneficio, del reintegro tributario para la Región Selva y del reintegro tributario, mediante abono en cuenta corriente o de ahorros”.
[5] Aprobado mediante D.L. N° 295 y normas modificatorias.
[6] Huamaní Cueva, Rosendo. Código Tributario comentado. 5a edición, Jurista Editores, Perú, 2007, pp. 309 y 310.
[7] Ob. cit. Ídem.
[8] Sobre el particular se puede revisar el Informe Nº 089-2017-SUNAT/5D0000, que si bien cita al artículo 76 de la Ley del Impuesto a la Renta, antes de su modificación (D. Leg. N° 1369), resultaría aplicable.
[9] Según lo indicado en el artículo 23 del CT.
[10] Acorde a lo señalado en el artículo 43 del CT.
[11] Conforme a lo indicado en el numeral 5 del artículo 44 del CT.
[12] De acuerdo a lo señalado en el último párrafo del numeral 9.1 del artículo 9 del D.S. N° 155-2004-EF y normas modificatorias.
[13] Según lo señalado en el inciso n del artículo 37 del TUO de la ley del Impuesto a la Renta y en el inciso b) del artículo 19-A del reglamento de la ley del impuesto a la renta.
[14] De acuerdo a lo señalado en la Guía para iniciar el procedimiento de devolución de pagos indebidos y/o en exceso publicado por Sunat a la cual se podrá acceder mediante el siguiente link: https://orientacion.sunat.gob.pe/sites/default/files/inline-files/1.GUIA_Pago_Indebido_Exceso.pdf.