Elaborado por Staff de Contadores & Empresas[1]:
El artículo 166 del Código Tributario, señala que la Administración Tributaria se encuentra facultada para, utilizando su discrecionalidad, determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las tablas de Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Con dicho objeto, en su momento, se emitió la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT y modificatorias[2], la cual señala criterios objetivos para aplicar la gradualidad (rebajas) a las diversas sanciones aplicables a las infracciones tipificadas en el Código Tributario (C.T).
A continuación, se presentan en la primera parte de esta nota los principales aspectos vinculados a la infracción por declarar cifras y datos falsos prevista en el numeral 1 del artículo 178 del C.T.
I. PRINCIPALES ASPECTOS DE LA INFRACCIÓN DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 178
1. Configuración de la infracción
De acuerdo al Informe de Sunat Nº 022-2019-SUNAT, esta infracción se considera cometida al momento de realizar la presentación de la declaración jurada original que contiene una determinación inexacta o no conforme con la realidad, y no en la fecha en que posteriormente se rectifica dicha declaración con los datos correctos.
2. Monto de la sanción por declarar cifras o datos falsos
La sanción por incurrir en la infracción del 178.1 de acuerdo a las tablas del CT[3] es la siguiente:
Infracción Art. 178 numeral 1 | Sanción |
“No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o, rentas y/o, patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarios o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de notas de crédito negociables u otros valores similares”. | 50 % del tributo por pagar omitido, o, 100 % del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución de saldos, créditos o conceptos similares. |
3. Cálculo de la sanción por incurrir en la infracción
El cálculo será acorde al siguiente cuadro:
Base para el cálculo de la Sanción | Sanción |
Tributo por pagar omitido | 50 % |
Monto por haber obtenido la devolución de saldos, créditos o conceptos similares indebidamente | 100 % |
Tributo por pagar omitido por EsSalud, ONP (En caso de omisión a la base imponible por trabajadores no declarados) | 100 % |
Tributo por pagar omitido por EsSalud, ONP (En caso de omisión a la base imponible por trabajadores declarados) | 50 % |
Tributo por pagar omitido por renta de 5ta categoría (En caso de omisión a la base imponible por trabajadores no declarados) | 100 % |
Tributo por pagar omitido por renta de 5ta categoría (En caso de omisión a la base imponible por trabajadores declarados) | 50 % |
Finalmente, hay que mencionar que de acuerdo a las tablas de infracciones y sanciones del CT[4], esta infracción no puede ser menor al 5 % de la UIT[5] (S/ 230 para el 2022).
Fecha: 26/05/2022
[1] Información tomada del Informe: Guía práctica: Régimen de gradualidad para la sanción por la infracción del 178.1, por declarar cifras o datos falsos publicado en la 1era quincena de mayo 2022.
[2] Mediante la R.S. N° 180-2012 se incorpora al régimen de gradualidad a las infracciones en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del CT.
[3] Tablas I, II y III.
[4] Tabla I, II y III.
[5] La UIT a considerar es del periodo en que se haya cometido la infracción.