Elaborado por Staff de Contadores & Empresas[1]:
Un mecanismo recurrente que usan las Mype con la finalidad de diferir el pago del IGV a fin de no afectar su liquidez es el “IGV Justo”[2].
En la presente nota, se abordarán los principales aspectos para acceder al IGV Justo:
1. Sujetos que pueden acceder al IGV Justo:
Este beneficio permite que los contribuyentes cuyas ventas anuales no superen las 1,700 UIT (S/7’140,000) (MYPE) puedan prorrogar el pago del IGV hasta 3 meses posteriores contados desde su declaración.
2. Limitaciones para acceder al IGV Justo
No podrán acceder a este régimen, las MYPE[3]:
- Que mantengan deudas exigibles coactivamente[4] mayores a 1 UIT.
- Que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios.
- Quienes se encuentren en proceso concursal.
- Las que hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del IGV e Impuesto a la Renta al que se encuentren afectas, correspondientes a los doce períodos anteriores. Salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta 90 días previos al acogimiento.
3. Procedimiento para acceder al IGV Justo
El ejercicio a la prórroga del pago del IGV se debe realizar al momento de presentar la declaración jurada mensual del Impuesto correspondiente (Formulario Virtual N° 621), teniendo en cuenta lo siguiente:
- El contribuyente (que cumpla con los requisitos) debe indicar si opta por la prórroga marcando la opción que figure en el Formulario Virtual N° 621 o Declara Fácil N° 621.
- Ejercida la opción válidamente, el plazo de pago original se postergará hasta la fecha de vencimiento correspondiente al tercer mes siguiente a aquel por el que se ejerce la opción. Por ejemplo: si se ejerció la prórroga del IGV del mes de enero, el pago se postergará hasta la fecha de vencimiento del periodo de abril (que vence en mayo).
4. Otras consideraciones relevantes
Sin perjuicio de lo indicado, es importante destacar los siguientes aspectos al ejercer la prórroga del pago del IGV:
• El IGV que se puede prorrogar debe ser el originado en la venta de bienes, prestación de servicios y/o contratos de construcción[5].
• Solo es posible diferir el pago del IGV, lo cual no exime el cumplimiento de la presentación de la declaración mensual correspondiente (por ejemplo el Formulario Virtual N° 621), de omitirse podría generar infracciones[6].
• La opción de prorrogar el plazo de pago original se ejerce respecto de cada periodo. Si el IGV de un periodo no se acogió a la prórroga dentro del plazo, no se podrá acoger en un periodo distinto.
• El IGV prorrogado no generará intereses moratorios o sanciones. Sin embargo, una vez vencido el plazo de la prórroga, los intereses moratorios se aplican desde el día siguiente a la fecha del nuevo vencimiento, hasta la fecha de pago[7]. Por ejemplo: si se ejerció la prórroga del IGV del mes de enero, el pago se postergará hasta la fecha de vencimiento del periodo de abril (que vence en mayo). Si no se cancela, hasta el día de vencimiento en mayo, a partir del día siguiente se inicia el cómputo de intereses moratorios.
• Existe implementado en el portal web de Sunat un “padrón de consulta”, para verificar la posibilidad del acogimiento al IGV Justo, no obstante es meramente informativo[8].
• El cumplimiento de las condiciones o requisitos estará sujeto a verificación o fiscalización posterior por parte de la Sunat.
Fecha: 02/06/2022
[1] Información tomada del Informe: IGV Justo: consideraciones relevantes para su debido acogimiento publicada en la 2º quincena de enero 2020 cuyo autor es Joaquín Chávez Hurtado.
[2] Regulado a través de la Ley Nº 30524 y el Decreto Supremo Nº 026-2017-EF.
[3] Acorde a lo regulado en los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 30524.
[4] Conforme lo establecido en el artículo 115 del Código Tributario, por ejemplo son exigibles coactivamente las órdenes de pago debidamente notificadas.
[5] Es decir, no se podría prorrogar el IGV de importaciones, utilización de servicios, entre otros.
[6] Por ejemplo, la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario (no presentar declaraciones), sancionada con una multa de hasta 1 UIT.
[7] Conforme lo establecido en el artículo 33 del Código Tributario.
[8] Se puede acceder con el siguiente link: https://e-consulta.sunat.gob.pe/cl-ti-itpadronprorrogaigv/padron.htm