Como es de conocimiento general, se publicó la Ley N° 31557[1], con la finalidad de regular la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, y creó el Impuesto a los Juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia, estableciendo la citada norma en su primera disposición complementaria final que estaría vigente a los 60 días de la fecha de publicación en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo que apruebe su Reglamento.
En el marco de lo dispuesto por la norma citada, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha publicado en su página web institucional el proyecto del Reglamento de la Ley 31557, Ley que regula los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia.
El presente proyecto, regula aspectos referidos a que sujetos puede ser titulares, de las autorizaciones para la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, que requisitos se deben cumplir para obtener las autorizaciones, los requisitos para la autorización de explotación de plataformas tecnológicas, entre otros aspectos. Asimismo, se establece un régimen de infracciones y sanciones, además de un procedimiento sancionador.
A nivel tributario se precisa que la SUNAT ejerce las funciones a que se refiere la Ley N° 31557 respecto del impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia, es decir como administradora de dichos tributos, conforme a las facultades y atribuciones que le otorga el Código Tributario y las demás normas tributarias.
Recuerde que si tuviera algún comentario sobre el presente proyecto de resolución, pueden dirigirse hasta el 02 de diciembre de 2022, al siguiente enlace: Consultas en Línea
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 25/11/2022
[1] Publicada el 13 de agosto de 2022.