Cómo es de conocimiento general, mediante la Resolución de Superintendencia (R.S) Nº 048-2021/SUNAT (10/04/2021), como parte del proceso de incorporación de sujetos obligados a la emisión electrónica, se estimó conveniente designar como emisores electrónicos a aquellos proveedores del Estado que deban emitir facturas por las operaciones, con Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional.
Cabe señalar que, los contribuyentes podrán utilizar cualquiera de los siguientes sistemas:
-Sistema de emisión electrónica – SOL |
– Sistema de emisión electrónica del Contribuyente |
– Sistema de emisión electrónica Facturador Sunat |
– Sistema de emisión electrónica Operador de servicios electrónicos (OSE) |
Asimismo, están exceptuados del alcance de esta norma los siguientes supuestos:
- Operaciones realizadas con Sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.
- Entidades Comprendidas en el inciso h) del numeral 3.1 del artículo 3 del texto único ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado el cual se refiere a los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado.
- Personas comprendidas en el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de pago, el cual se refiere a las personas que pueden emitir liquidación de compra.
- Entidades que puedan emitir documentos autorizados a que se refiere el numeral 6 del Reglamento de Comprobantes de pago, o recibo de servicio público o comprobantes emitidos por empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros – SBS.
Es importante, considerar que los alcances comentados de la R.S Nº 048-2021/SUNAT se aplicarán a partir del 01 de octubre de 2021.
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 09/08/2021