En el reciente Informe N° 032-2017-Sunat/5D0000, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat)XNT ha señalado que la presunción que establece que todo crédito o préstamo otorgado por las personas jurídicas en favor de sus socios, asociados, titulares o personas que las integran se considera un dividendo o distribución de utilidades hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición (inciso f) del artículo 24 de la LIR), no es aplicable al préstamo a largo plazo otorgado por una persona jurídica domiciliada en el país a favor de una persona jurídica no domiciliada, la cual no es su accionista directo por más que pertenezcan al mismo grupo económico y además mantengan una vinculación económicaEn el análisis se indica que de acuerdo a lo establecido en el artículo 24° del Reglamento de la LIR, una persona jurídica que es parte vinculada con otra pero que no es accionista directo o indirecto, no es beneficiario de los dividendos en cuestión ya que al no ser ni socio, asociado, titular ni persona integrante, no tiene derecho a percibirlos.Inclusive tampoco aplica si la prestataria es accionista del accionista (accionista indirecto) de la persona jurídica que efectúa el préstamo debido que solo se reconoce este derecho al accionista directo.Fecha: 18.05.2017Fuente: Sunat Virtual.

Préstamos a vinculadas que no son accionistas no califica como dividendo presunto
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