Como es de conocimiento general, mediante la Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT (08/05/2020), se creó la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT), con la finalidad de facilitar la presentación por esa vía de documentos que se presentan de manera presencial en las dependencias de Sunat, a excepción de aquellas declaraciones o solicitudes que conforme a la normativa específica pudiera realizarse a traves del sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) u otro medio electrónico.
Asimismo, con la Resolución de Superintendencia (R.S) Nº 084-2016/SUNAT y modificatorias, se aprobó el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) para el llevado de expedientes electrónicos, a través de la R.S N° 190-2020/SUNAT (31/10/2020), se incorporó a los expedientes electrónicos de reclamación al Sistema integrado del expediente virtual &ndash SIEV. La normativa del SIEV establece que los escritos de reclamación se debían presentar mediante el Sistema SOL o mediante escritos presentados en el Centros de Servicios al Contribuyente.
En virtud de la dispuesto en estas normas, la administración estuvo considerando que el modo de presentación de los escritos de reclamación se debía realizar mediante el Sistema SOL o mediante escritos presentados en el Centros de Servicios al Contribuyente, y ya no por la MPV-SUNAT. 
Mediante la presente norma, se incorpora la quinta disposición complementaria final a la Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT, a través de la cual se regula el uso de la MPV-SUNAT para la interposición del recurso de reclamación, así como la presentación de otros escritos y solicitudes vinculados a un expediente electrónico de reclamación.
Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto por esta norma, se reconoce expresamente la posibilidad de usar la MPV-SUNAT para la presentación de los recursos de reclamación y se regula un procedimiento especifico.
Vigencia: desde el 26/02/2021.
Resolución de Superintendencia Nø 000031-2021/SUNAT