La Sunat ha publicado en su página web el Informe N° 178-2013-Sunat/4B0000 (de fecha 25.11.2013) en relación con la inscripciónXNT excepcional en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados (RCBF), a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.° 267-2013/SUNAT. Se concluye: 1. El plazo establecido en el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 267-2013/SUNAT (referido a la presentación de la documentación señalada en el artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N.° 173-2013/SUNAT) es aplicable únicamente a los Usuarios que se hayan acogido al régimen excepcional de inscripción en el RCBF a que se refiere dicha resolución. 2. En el caso de Usuarios acogidos a la mencionada inscripción excepcional en el RCBF, el plazo para que regularicen la presentación del Certificado de Antecedentes Penales y el Certificado de Antecedentes Judiciales de sus directores extranjeros que no residan en el país, es aquel que la SUNAT les otorgue o hasta el 31/12/2013, lo que ocurra primero.
Precisiones para los usuarios acogidos a la inscripción excepcional en el registro para el control de bienes fiscalizados
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