El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Javier Arévalo Vela, afirmó que la Ley N° 32155, promulgada por el Gobierno, que modifica la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley N° 29497), se aprobó, en términos generales, tal como lo propuso el proyecto inicial del Poder Judicial. Sin embargo, advirtió que la norma contiene algunos puntos que pueden generar confusión al momento de su aplicación y tendrán que interpretarlos los jueces.
Por ello, señaló que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial publicará una disposición para precisar temas relacionados con la competencia o algunas palabras que generan confusión, porque, de lo contrario, la ley no cumplirá su finalidad.
Explicó que los juzgados de paz letrado conocerán, en el proceso abreviado laboral, las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar que no sean superiores a 70 unidades de referencia procesal (URP). Asimismo, observó una confusión en el inciso 7, artículo 1, referido a los actos de hostilidad del empleador “entendidos” como actos de acoso moral y hostigamiento sexual. De igual modo, advirtió similitud en los incisos 8 y 10, artículo 1, en los casos relacionados con el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios, cualquiera sea la causa, cuando su monto no sea superior a las 70 URP.
Finalmente, alertó sobre una posible confusión en el inciso 9, artículo 1, referido al reconocimiento de los derechos laborales de los trabajadores en “regímenes especiales, sean públicos o privados”, al señalar que el término “públicos” no era necesario.
Fuente: El Peruano
Fecha: 28/11/2024