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Precisan plazo de trámite de la suspensión perfecta

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), mediante el Informe N° 1386-2020- MTPE/4/8, precisó el plazo legal aplicable por la Autoridad Administrativa de Trabajo en el procedimiento de suspensión perfecta de labore, el mismo que está sujeto a un plazo máximo de 37 días hábiles para resolver, que se contabiliza desde la presentación de la declaración jurada correspondiente por parte del empleador ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. En ese lapso máximo, esta autoridad debe emitir el acto administrativo por el que se pronuncie sobre la solicitud de autorización presentada por el empleador para la aplicación de la suspensión perfecta de labores.Además, establece que la Autoridad Administrativa de Trabajo cuenta con un plazo de cinco días hábiles para notificar al administrado la resolución que dé fin a este tipo de procedimiento administrativo regulado en el Decreto de Urgencia N° 038-2020. En esa línea, transcurrido el lapso total de 42 días hábiles sin que el administrado haya sido notificado del acto administrativo que resuelve su solicitud de autorización para la aplicación de la suspensión perfecta de labores, se aplicará el silencio administrativo positivo, detalla el MTPE.Fecha: 19/08/2020Fuente: El Peruano

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.