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Precisan pago de obligaciones

Ante el fallecimiento de un contribuyente de la comuna limeña, las obligaciones tributarias a cargo de este, ya sea por el impuesto predial, vehicular y/o arbitrios municipales, las asumirán los sucesores, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario vigente.La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) de Lima aclaró también que de no existir un testamento se realizará automáticamente la sucesión indivisa entre sus parientes, incluyendo al cónyuge sobreviviente, según sea el orden establecido por el Código Civil. ”Si hay un testamento, este determinará quiénes serán los sucesores”.Para evitar la imposición de una multa, el nuevo dueño instituido por testamento o sucesión indivisa deberá registrarse presentando una declaración jurada al SAT.Los sucesores por testamento deberán adjuntar a la declaración jurada una copia del acta o partida de defunción y del testamento. Además, si se trata de una sucesión indivisa, se deberá presentar una copia del acta de defunción, de la partida de matrimonio o de nacimiento.REPRESENTANTESEn el caso de ser representante legal, también deberá contar con una carta poder con firma legalizada notarialmente o por fedatario del SAT.Fecha: 11/11/2020Fuente: El Peruano

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.