La Resolución N° 618-2022-Sunafil/TFL Primera Sala, emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), establece que, el monto a pagar por concepto de horas extras nocturnas debe calcularse sobre la base del valor de la remuneración establecida para la jornada laboral nocturna.
En el caso materia de la resolución, una empresa textil inspeccionada por la autoridad inspectiva de trabajo fue multada con un monto total de 111,116.25 soles por haber incurrido en 4 infracciones graves en materia de relaciones laborales, 5 infracciones muy graves en la misma materia y una infracción muy grave a la labor inspectiva. Una de las infracciones muy graves en materia de relaciones laborales fue no pagar las horas extras diurnas y nocturnas al 25 % y 35 % del período comprendido entre diciembre de 2015 y diciembre de 2017 a favor de una trabajadora, tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
Al respecto, la Primera Sala del Tribunal de la Sunafil advierte sobre el incumplimiento del pago de horas extras que la inspectora de trabajo actuante dejó constancia, en el sétimo hecho verificado de la respectiva acta de infracción, que del “Registro de Control de Asistencia” correspondiente a mayo de 2014 a diciembre de 2017 se aprecia que la trabajadora involucrada tenía jornadas ordinarias mixtas, pues se conjugaban tanto horas diurnas de 07:00 a 19:00 horas, como horas nocturnas de 19:00 a 07:00 horas. Asimismo, el colegiado administrativo constata de las boletas de pago de remuneraciones correspondientes a noviembre de 2013 a abril de 2016 que la trabajadora percibía una remuneración básica de 750 soles; y de mayo de 2016 a enero de 2018, 850 soles.
En tal sentido, habiendo la trabajadora realizado horas extras después de su horario habitual, a razón de 3 horas extras con 15 minutos después de su jornada diurna y nocturna, el valor de la hora extra trabajada se debe calcular en función de la remuneración establecida para el momento en que se hace cada hora extra, en aplicación de lo señalado por el segundo párrafo del artículo 23 del Decreto Supremo N° 008-2002-TR, precisa el TFL. Más aun, teniendo en cuenta que la jornada ordinaria combina horas diurnas y nocturnas, las horas extras se deben remunerar en función del momento en que se realizan. En base a ello, el colegiado administrativo verifica que, revisadas las boletas de pago de remuneraciones exhibidas, la inspectora de trabajo determinó que la impugnante no acreditó el pago de las horas extras diurnas y nocturnas al 25 % y 35 % a favor de la trabajadora, correspondiente al período comprendido entre mayo de 2014 y diciembre de 2017. Toda vez que, al momento de efectuar el cálculo respectivo, el empleador no consideró el número real y total de horas extras diurnas realizadas en dicho período.
En ese contexto, la Primera Sala del Tribunal de la Sunafil colige que las horas extras nocturnas debieron calcularse sobre la base de la remuneración establecida para la jornada nocturna, además del pago de los intereses legales respectivos. Por lo que, el TFL declaró, entre otras razones, infundado el citado recurso de revisión interpuesto y confirmó la resolución de intendencia en el extremo referente a la infracción muy grave en materia de relaciones laborales, tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT, entre otros extremos.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 07/10/2022