Mediante la presente Resolución se precisa que las actividades económicas relacionadas al sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se rigen según lo establecido en las Fases de la Reanudación de Actividades, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2021-PCM y siguiendo los protocolos sanitarios vigentes, son las siguientes:
- Todas las actividades del rubro Construcción, insumos y servicios conexos. Incluye proyectos de interés nacional (licencias, trámites, adquisición y transporte de bienes, servicios y personal, así como actividades relacionadas a la cadena logística).
- Actividades de arquitectura e ingeniería para trámites de licencias, supervisión, inspección de obra y levantamiento de información.
- Tratamiento de agua potable, residuales y evacuación.
- Captación y distribución de agua.
- Actividades de producción, almacenamiento, comercialización, transporte, y distribución para la continuidad de los servicios de agua y saneamiento.
- Actividades combinadas de apoyo a instalaciones asociadas a los servicios de limpieza, apoyo a edificios y mantenimiento de jardines.
Asimismo, se establece que las actividades referidas a la comercialización de inmuebles, se llevan a cabo de manera virtual, salvo se requiera la presencia física para efectos contractuales y notariales. La entrega de inmuebles así como los servicios post venta se desarrollan de manera presencial, siguiendo los protocolos sanitarios vigentes.
Finalmente, se precisa que Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en coordinación con los gobiernos locales, promueve la realización de las actividades económicas señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución, entre las 06:00 y 18:00 horas, las mismas que se sujetan a la fiscalización y normatividad de los gobiernos locales en el ámbito de su competencia.
Vigencia: Desde el 30/01/2021
Resolución Ministerial N§ 035 -2021-VIVIENDA