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Precios de transferencia ya no se determinarán en la fecha de embarque o desembarque

En la regulación de precios de transferencia, el Ejecutivo retomó el principio de fijar el precio con cotización pública, para asegurar que XNT las transacciones entre empresas vinculadas se realicen a valor de mercado, para exportadores e importadores.Antes se imponía la determinación del precio en la fecha de embarque o desembarque, pero ahora se respetará el precio de mercado siempre que haya habido una comunicación previa con la Sunat. Dicha comunicación debe presentarse quince días hábiles antes del inicio de embarque o desembarque si la comunicación no es presentada, es extemporánea o incompleta, o no contiene la información pertinente, se considerará como fecha del valor de cotización la del término del embarque de bienes exportados. En bienes importados se tomará como fecha del valor de cotización la del término de desembarque.Fecha de publicación: 27.08.2018Fuente: diario Gestión

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.