Dispositivo | Resolución Sala Plena N° 018-2024-SUNAFIL/TFL |
Fecha de publicación | Viernes, 22 de noviembre de 2024 |
Fecha de vigencia | Sábado, 23 de noviembre de 2024 |
A través de la resolución referida se establece como precedente administrativo de observancia obligatoria los criterios expuestos en el fundamento 6.14 de la presente resolución, referido a la medida de requerimiento y el principio de razonabilidad.
“6.14 El Tribunal de Fiscalización Laboral recuerda que la aplicación del principio de razonabilidad es vinculante para la actuación de los servidores a cargo de la fiscalización. En ese sentido, de decidirse proceder en un caso con una medida de requerimiento, debe tenerse un análisis concreto ante casos complejos, donde existan diversos comportamientos que sean objeto de la misma medida. Así, es importante recordar a todos los órganos y servidores del Sistema de Inspección del Trabajo que, dentro de una medida de requerimiento, el inspector podría solicitar al sujeto inspeccionado la acreditación cabal del cumplimiento de ciertas reglas objeto de supervisión dentro de la normativa sociolaboral y seguridad y salud en el trabajo, siendo exigible que, ex ante, se establezcan plazos razonables para su ejecución por parte del empleador; o bien que, ex post la Administración del Trabajo valore lo lapsos distinguibles para cumplir con las medidas de requerimiento que comprendan a varios comportamientos exigidos al empleador”.
Para mayor información, puede revisar el precedente vinculante, aquí: