Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia
Número de Norma: N° 000204-2023/SUNAT
Fecha de Publicación: Sábado, 30 de setiembre de 2023
Cómo es de conocimiento general, mediante la Resolución de Superintendencia (R.S) Nº 000112-2021/SUNAT, se establecieron nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica, aprobándose el módulo RVIE.
Asimismo, mediante la R.S. N° 000040-2022/SUNAT, se aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), conformado por el Módulo para el llevado del Registro de Compras de manera electrónica (RCE) y el módulo del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica (RVIE), y se modificaron los párrafos 2.1 del artículo 2, los párrafos 3.1 y 3.5 del artículo 3, el primer párrafo del artículo 4 y el primer párrafo del párrafo 8.3 del artículo 8 de la R.S. N° 000112-2021/SUNAT.
Mediante la presente resolución, se modifica el numeral 3.1 del artículo 3 de la R.S Nº 000112-2021/SUNAT, postergándose el uso del SIRE para el llevado conjunto de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos. Con el referido cambio, la redacción del referido numeral y los supuestos de obligatoriedad del SIRE sería el siguiente:
“Artículo 3. Sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE
3.1. (…)
b) A partir de los períodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023, según corresponda, aquellos sujetos que, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, adquieran en esos períodos la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE-PLE o el SLE-Portal[1].
c) Desde el período octubre de 2023, aquellos sujetos que, al 30 de setiembre de 2023, se encuentren obligados a llevar los mencionados registros en el SLE-PLE o el SLE-Portal y pertenezcan al Régimen Especial del Impuesto a la Renta o al Régimen MYPE Tributario creado por el Decreto Legislativo N° 1269 y no estén comprendidos en los incisos a)[2] y b).
d) Desde el período enero de 2024, aquellos sujetos que, al 31 de diciembre de 2023, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras y no estén comprendidos en los incisos a), b) y c).
e) Tratándose de sujetos que, a partir del 1 de enero de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a aquel en que adquieren dicha obligación o desde el período en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, lo que ocurra primero.”
Vigencia: Desde el 01/10/2023
[1] Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la R.S. N° 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la R.S. N° 379-2013/SUNAT, que establecen la obligación por la condición de Prico de los contribuyentes, el nivel de sus ingresos y realizar operaciones de exportación de servicios respectivamente.
[2] El inciso a), que no ha sido materia de modificación esta referido a aquellos comprendidos en el anexo Nº 7 de la R.S. N°000112-2021/SUNAT, y que desde el periodo julio 2023 ya llevan tanto el RCE y el RVIE, mediante el SIRE.