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Posponen plazo para aplicación de retenciones y percepciones en servicios digitales

Antecedentes

El Decreto Legislativo N° 1623 (Pub. 04/08/2024), modificó la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (Ley del IGV) respecto a la utilización en el país de servicios digitales (plataformas streaming, y similares) y la importación de intangibles a través de internet, brindados por no domiciliados. Esta modificación tuvo como propósito principal ajustar la normativa del IGV -dando definiciones y excluyendo de la necesidad de ser habituales a las personas naturales sin negocio (PN) que utilicen los servicios digitales o adquieran intangibles- para poder recaudar el impuesto generado (18% de los servicios o precio del intangible adquirido).

Asimismo, se estableció el mecanismo de recaudación para este tipo de operaciones (artículos 49-A y 49-B de la Ley del IGV), que contempla designar como agentes de retención o percepción del IGV a los sujetos domiciliados en el extranjero (SND) que brindan los servicios o venden los intangibles y designar facilitadores de pago en caso estos últimos incumplan sus obligaciones a las entidades financieras entre otros.

La obligación de retener o percibir el IGV por parte de los SND, se debía hacer efectiva a partir del 01/10/2024 tanto para los sujetos que vienen realizando operaciones o que inicien operaciones hasta el 30 de setiembre de 2024.

Modificación efectuada

Por otro lado, el Decreto Legislativo Nº 1644 (pub. 13/09/2024) que complementa el marco legal vinculado a la tributación de los juegos y apuestas deportivas en línea, regulado por la Ley Nº 31557 e incluye estas actividades en el ámbito del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), también modificó la Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1623

En virtud a la referida modificación, se extiende el plazo en que los sujetos no domiciliados comenzarán a actuar como agentes de retención o percepción del Impuesto General a las Ventas (IGV) por la prestación de servicios digitales.

En síntesis, con esta nueva medida, los proveedores extranjeros que ofrecen servicios digitales o intangibles en el país, y que estaban obligados a realizar la retención o percepción del IGV, dispondrán de un plazo ampliado hasta el 30 de noviembre de 2024 para adecuarse a la normativa. De esta manera, las retenciones o percepciones del IGV por dichos servicios deberán aplicarse a partir del 1 de diciembre de 2024.

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 16/09/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.