Cómo es de conocimiento general, el inciso d) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que son deducibles las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros, siempre que:
- Se haya probado judicialmente el hecho delictuoso; o
- Que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.
Antecedentes
En la sentencia de la Casación N.º 39301-2023, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, se ha pronunciado sobre un gasto por delitos cometidos contra un contribuyente, en específico la perdida de energía eléctrica por hurto en el ejercicio 2008.
Desde la perspectiva de la Sunat, las instancias de primera y segunda instancia interpretan de forma errónea lo previsto en el inciso d) del artículo 37 de la LIR, al considerar que, con cualquier medio probatorio se puede acreditar la acción judicial, cuando el documento idóneo es el emitido por el Ministerio Público, y que los medios probatorios que sustentan la deducción de los gastos deben ser emitidos oportunamente; lo que no sucede en el caso en controversia, pues se trata de acreditar situaciones ocurridas en el año 2008 y deducidas en ese ejercicio, con documentación generada[1] entre el año 2011 y 2012.
El Colegiado Superior valoró en conjunto los medios probatorios aportados por el contribuyente, que incluían la resolución emitida por la Fiscal Provincial Titular de la Décimo Sétima Fiscalía Provincial Penal de Lima, que resolvió que no había mérito para formular denuncia penal, y en virtud de una valoración bajo el sistema de libre valoración o sana crítica, consideró que resulta lógico y razonable la deducción por pérdidas extraordinarias de energía eléctrica, al determinarse con claridad que existen casos donde no es posible identificar a los responsables de la comisión del delito, pues resulta inútil el ejercicio de la acción judicial.
Pronunciamiento de la Corte
La Sala Suprema al analizar el recurso de casación presentado por la Sunat lo declara improcedente, al considerar que del análisis de los argumentos que sustentan las infracciones normativas que invoca, reiteran los argumentos que ya fueron analizados en su oportunidad por las instancias judiciales, pretendiendo que la Sala Suprema realice un nuevo análisis de los medios probatorios.
En cualquier caso, aunque la Corte Suprema no profundiza sobre el criterio establecido en segunda instancia, resulta interesante el criterio que maneja la Sala Superior, que valoró los medios probatorios aportados por el contribuyente, pese a que se generaron luego del ejercicio de deducción del gasto.
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Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 27/06/2024
[1] La empresa presentó, entre otros medios probatorios: el Informe Técnico denominado “Análisis y Determinación de las Pérdidas de Transmisión y Distribución en Edelnor S.A.A. – Año 2008”, elaborado por el Centro de Conservación de Energía y del Ambiente –CENERGIA; y la Resolución emitida por la Fiscal Provincial Titular de la Décimo Sétima Fiscalía Provincial Penal de Lima, que resolvió que no había mérito para formular denuncia penal contra los que resulten responsables por el delito de hurto disponiéndose el archivo definitivo.