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Poder Judicial: se deberá pagar IR por venta de terrenos sin construcciones

Solo los inmuebles catalogados como casa habitación estarían exonerados de pagar el impuesto según casación de la Corte Suprema.La venta de un terreno sin construcción sí podrá estar gravada con el Impuesto a la Renta, según un nuevo criterio jurisprudencial establecido en una casación de la Corte Suprema.La Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema sustentó el nuevo criterio en que una construcción sin edificación alguna no califica como casa habitación, por lo que su enajenación se encuentra gravada con el dicho impuesto.El nuevo criterio interpreta la presunción establecida en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento, que establece un período mínimo de dos años en el que se presume que un inmueble fue adquirido con la finalidad de habitar en él.Fecha de publicación: 19.08.2019Fuente: semanaeconomica.com

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.