La Corte Suprema (CS), a través de la Casación N° 3226-2019 Tacna, precisó los presupuestos para que el empleador demande por daños y perjuicios al trabajador. De acuerdo con la sentencia, se requiere que el trabajador haya sido despedido por falta grave, se haya originado un perjuicio económico al empleador y, que se tenga en cuenta que la acción legal de daños y perjuicios del empleador contra el trabajador está sujeta a un plazo de caducidad, que es 30 días naturales.
En cuanto al primer presupuesto, la CS indica que el empleador solo puede demandar por daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones laborales, a aquellos trabajadores que fueron despedidos por la comisión de falta grave. Contrario sensu, no puede accionarse daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones contra aquellos trabajadores que tienen vínculo laboral vigente o que cesaron por causas distintas al despido por falta grave, precisa la CS. Proyectando esta regla, en el contexto del Derecho Laboral público, la CS colige que el empleador no puede accionar daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones laborales, contra aquel trabajador que no ha sido previamente destituido.
Respecto a que se haya originado un perjuicio económico al empleador, la CS considera que no todo incumplimiento grave que justifique el despido habilita una demanda de daños y perjuicios. Toda vez que constituye condición sine qua non la generación de un perjuicio económico, puntualiza. En ese contexto, determina que la prueba del daño, esto es, la existencia del perjuicio económico recae en el empleador demandante, conforme al artículo 23.1 de la Ley N° 29497, según el cual la carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión.
Sobre el presupuesto del plazo de caducidad de 30 días naturales para la acción legal de daños y perjuicios del empleador contra el trabajador, la CS detalla que este se computa desde el despido por falta grave. Superado este lapso, el empleador no podría demandar daños y perjuicios contra el trabajador, puntualiza. No obstante, la jurisprudencia laboral se ha pronunciado en el sentido que los daños y perjuicios a favor del trabajador se someten al plazo general civil de la responsabilidad contractual de 10 años (accidente de trabajo o enfermedad profesional). Empero, ello es porque respecto de dicha cuestión no hay una norma especial que regule un plazo de caducidad, sostiene la CS. En el caso de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del trabajador, por lo menos en el sector privado, hay norma expresa especial, el artículo 51 del Decreto Supremo N° 001-97-TR. Además, las normas del Derecho Civil, al amparo de lo dispuesto en el artículo IX del Título Preliminar del Código Civil (CC), se aplican supletoriamente ante la ausencia de norma especial, agrega.
En el caso, un empleador demandó daños y perjuicios a 4 trabajadores, por la compra de 13 transformadores. El empleador afirma que estos trabajadores deben responder solidariamente en la medida que participaron en las distintas fases de adquisición de esos bienes, los cuales no pueden ser utilizados por no cumplir las características técnicas, lo que habría generado un perjuicio económico que debe ser resarcido. Es decir, en este caso, el empleador demanda a sus trabajadores por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones laborales, advierte la CS. El juzgado que conoció el caso declaró fundada la demanda, y en apelación la sala superior confirmó esa decisión, aunque modificó el monto de indemnización. Ante ello, los trabajadores demandados interpusieron recurso de casación alegando, entre otras razones, que la sala superior al emitir su fallo incurrió en infracción normativa de los artículos 1321, 1330, 1331 y 1332 del CC. La CS declaró fundado este recurso atendiendo a los presupuestos o condiciones precisados para que el empleador demande por daños y perjuicios a un trabajador.
Fuente: El Peruano
Fecha: 17/02/2024