La Segunda Sala Civil de la Corte de Lambayeque, determinó que la asamblea laboral urgente de trabajadores dentro del horarioXNT laboral y en las afueras del centro de trabajo constituye una paralización intempestiva. Este criterio fue establecido mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 02220-2011-0-1706-JR-CI-05.Asimismo, señala que el hecho de haber comunicado a la empleadora la convocatoria de esta reunión no determina que la paralización sea legítima.Fecha de publicación: 17-09-2015Fuente: Diario El Peruano
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