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Poder Ejecutivo plantea cambios a la regulación sobre el sistema concursal

El Poder Ejecutivo presentó al Congreso de la República una propuesta normativa que modifica la Ley General del Sistema Concursal, Ley 27809, y el Código Civil con el fin de que la recuperación de los créditos en favor de los acreedores de las empresas sometidas a procedimiento concursal sea el mayor posible.

Se trata del Proyecto de Ley N° 5601/2022-PE que incorpora medidas cuyos beneficios resultarían superiores a los potenciales costos que la misma podría generar a las partes intervinientes en el procedimiento.

Planteamientos

En ese contexto, para reforzar sustancialmente el funcionamiento del sistema concursal se propone la incorporación de un régimen de administración temporal del deudor, desde la fecha de difusión del procedimiento concursal ordinario hasta la fecha en que la junta de acreedores apruebe el Plan de Reestructuración, suscriba el Convenio de Liquidación o la comisión correspondiente designe de oficio a un liquidador, según sea el caso.

Además, se plantea la prohibición expresa de pagos o extinción de obligaciones concursales durante el denominado «periodo de suspensión de exigibilidad de obligaciones», en detrimento del patrimonio del deudor en concurso y el establecimiento de incentivos para el otorgamiento de financiamiento a empresas sometidas a concurso. 

La propuesta legislativa también incorpora un régimen de «concurso e insolvencia transfronteriza» que regula el tratamiento de crisis empresariales cuyo impacto trasciende el ámbito nacional del concurso para alcanzar efectos sobre agentes y bienes situados en el extranjero.

De acuerdo al proyecto de ley los tribunales peruanos tienen competencia para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones relativas a universalidades de bienes, aun contra personas domiciliadas en país extranjero, cuando el derecho peruano sea el aplicable para regir el asunto, de acuerdo a sus normas de Derecho Internacional Privado. 

No obstante, la iniciativa legislativa precisa que esto no será de aplicación a las insolvencias o concursos transfronterizos, los cuales se regirán por las normas concursales respectivas.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 24/07/2023

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.