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Pleno Jurisdiccional laboral señala que se debe reconocer pago de CTS y vacaciones a trabajador indeterminado que labora al menos 4 horas al día

El Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral puso en discusión cinco temas en su última sesión: 1) Si la probanza de una jornada menor a cuatro horas es razón suficiente para negar el disfrute de derechos laborales correspondientes. 2) Si el trabajador de confianza que retorna a su puesto ordinario no tiene derecho a seguir percibiendo la remuneración habitual del cargo de confianza sino de su puesto ordinario. 3) Retenciones legales. 4) La aplicación del artículo 63° de la Ley N° 29497 en los procesos contenciosos administrativos. 5) El carácter vinculante de las sentencias de la CIDH con respecto a las pretensiones de indemnización por daños y perjuicios y su vinculación con los órganos jurisdiccionales laborales del Perú.Finalmente, como uno de los puntos más relevantes, se determinó que la probanza de una jornada menor a cuatro horas sí es razón suficiente para negar el disfrute de derechos laborales correspondientes.Fuente: Diario GestiónFecha: 29/03/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.