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Pleno del Congreso aprueba texto sustitutorio sobre delegación de facultades tributarias al Ejecutivo

El día viernes 17 de diciembre de 2021, con 96 votos a favor, 18 en contra y 1 abstención, el pleno del Congreso aprobó el nuevo texto sustitutorio del dictamen que propone delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por un plazo de 90 días calendario contados a partir de la vigencia de la Ley a ser aprobada en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica.

Dentro de los aspectos más relevantes que se pueden destacar del presente texto sustitutorio se encuentran:

Impuesto a la Renta:

• Ratificar y especificar en la normativa del Impuesto a la Renta la no deducibilidad de erogaciones vinculadas con conductas tipificadas como delitos, tales como el delito de cohecho, en todas sus modalidades, en atención a las recomendaciones señaladas por la OCDE, la ONU y la OEA.
• Modificar las rentas netas presuntas de fuente peruana que perciban los contribuyentes no domiciliados y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior a fin de incluir a la extracción y venta de recursos hidrobiológicos.
• Regular el tratamiento del Impuesto a la Renta aplicable a los contratos de asociación en participación.
• Modificar las disposiciones sobre el sustento para exigir documentos fehacientes y/o de fecha cierta para acreditar que no existe incremento patrimonial no justificado.
• Establecer un nuevo método de valoración en la transferencia de valores mobiliarios. Respecto a la regulación del sexto método, modificar los plazos que tiene el contribuyente para comunicar la fecha o periodo de cotización, entre otros.
• Aplicar al sector acuícola, forestal y de fauna silvestre, el régimen del Impuesto a la Renta y el beneficio de la depreciación acelerada, incluyendo el plazo de vigencia, regulados en el artículo 10 de la Ley 31110.
• Uniformizar el costo por el acceso a la estabilidad que prevén los Convenios de Estabilidad Jurídica regulados por los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757, sin que ello implique aumento de la tasa aplicable de 2 puntos porcentuales adicionales al IR que actualmente se aplica a empresas del sector minero.

Impuesto General a las Ventas:

Código Tributario:

Otras medidas:

Sin perjuicio de todo lo antes indicado, resulta también importante destacar que en el texto sustitutorio aprobado no se incluyeron diversas propuestas planteadas por el Poder ejecutivo en materia tributaria que se encontraban en el Proyecto de Ley Nº 583-2021-PE original presentado. Es decir, no se podrá legislar sobre:

Para acceder al contenido completo del texto sustitutorio del Proyecto de Ley Nº 583/2021-CR, puede ingresar al siguiente enlace: https://tinyurl.com/2p96b9h7

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 20/12/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.