Como es de conocimiento general, mediante el artículo 38 del Código Tributario se regulan las disposiciones vinculadas a la devolución de pagos indebidos o en exceso.
El día 04 de octubre de 2023, el Pleno del Congreso aprobó en segunda votación por mayoría con 82 votos a favor, 20 votos en contra y 5 abstenciones el dictamen recaído en el Proyecto de Ley N° 03678/2022-CR que plantea modificar el artículo 38 del Código Tributario, así como el artículo 5 de la Ley N° 28053, a fin de sincerar los intereses por las devoluciones de los pagos tributarios realizados indebidamente o en exceso, y de las devoluciones por retenciones y/o percepciones no aplicadas del IGV.
Cabe señalar que actualmente no se encuentra disponible el texto sustitutorio aprobado. No obstante, recordamos algunos aspectos del texto propuesto en el Dictamen emitido por la Comisión de Economía:
- Se planteaba modificar el artículo 38 del Código Tributario, estableciendo la aplicación de la tasa de interés moratorio (TIM) prevista en el artículo 33 del Código Tributario para las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso de forma general. Actualmente la norma diferencia entre el pago indebido o en exceso que resulte como consecuencia de cualquier documento emitido por la Administración Tributaria, en los que aplica la TIM y aquellos que no, aplicando en el último caso la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN) de la SBS.
- Modificar el artículo 181 del Código Tributario, a fin que en la actualización de las multas, la oportunidad del interés se aplique desde la fecha en que se exige el pago de la multa al deudor por parte de la Administración, y no desde la comisión o detección de la infracción.
- Finalmente, dentro de la modificación del artículo 5 de la Ley N° 28053 sobre las percepciones y retenciones por percepciones no aplicadas, se plantea utilizar la tasa de interés moratorio conforme lo previsto en el artículo 33 del Código Tributario.
Puede acceder al dictamen del Proyecto de Ley Nº 03678/2022-CR en el siguiente enlace:
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Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 05/10/2023