Como es de conocimiento general, mediante el Proyecto de Ley Nº 02035/2021-CR, presentado por el Congreso de la República el día 13 de mayo de 2022, se propone establecer medidas extraordinarias para la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones.
Ahora bien, en función del texto del citado proyecto, se puede señalar que la libre disposición va dirigida a las Mypes, personas naturales o jurídicas cuyas ventas anuales cumplan con los límites máximos establecidos en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE[1] y las siguientes condiciones para la liberación de los fondos de las Cuentas de Detracciones[2] serían las siguientes:
- La solicitud de liberación de las Mypes se presentaría por única vez, desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de la Ley que genere el proyecto, hasta el último día del tercer mes siguiente al de la publicación de la misma.
- La solicitud se presentaría ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), mediante SUNAT Operaciones en Línea.
- La solicitud comprendería el saldo acumulado en la cuenta de detracciones hasta la fecha de la solicitud de liberación de fondos.
- La solicitud de liberación incluiría todas las cuentas de detracciones de las Mypes y por todos los conceptos, incluyendo la cuenta especial – IVAP.
- La liberación de los fondos no estaría sujeta a ninguna condición adicional.
Bajo esta premisa, el día 18 de mayo de 2023, el Pleno del Congreso aprobó el referido proyecto por mayoría, a fin de fortalecer la capacidad financiera y apoyar la reactivación económica de este sector empresarial.
Cabe señalar que a la fecha no es de acceso público el texto final aprobado por el congreso, sólo el Dictamen aprobado previamente por la Comisión de Economía.
Puede acceder al contenido completo del dictamen en el siguiente enlace:
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 19/05/2023
[1] El artículo 5 del Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, señala que el límite para la microempresa es de un monto máximo de 150 UIT y el de la pequeña empresa es mayor a 150 uit y que no sobrepase las 1700 UIT.
[2] Asimismo, se establece un procedimiento de liberación automática de oficio donde se liberarán los fondos acumulados que no fueron agotados en los tres (3) últimos meses consecutivos, teniendo como único requisito no tener, a la fecha de presentación de la solicitud, deuda tributaria pendiente de pago, administrada por la SUNAT. No se considera como deuda pendiente de pago a las cuotas de aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hayan vencido a la fecha de presentación de la solicitud.