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Pleno del Congreso aprueba por insistencia norma que modifica Ley de Amazonía

Como es de conocimiento general, mediante la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, se establecieron distintos beneficios tributarios como la exoneración del Impuesto a la Renta sobre productos calificados como materiales nativos y/o alternativos, frutos y especies de la biodiversidad, la reducción de tasa de rentas de tercera categoría, la exoneración del IGV de la venta de bienes que se efectúe en la zona para su consumo en la misma y de los servicios que se presten en la zona, entre otros.

Dicho esto, el Congreso remitió al Poder Ejecutivo el 30 de mayo de 2023, para su aprobación, la autógrafa vinculada al Proyecto de Ley N° 1808/2021-CR y N° 2818/2021-CR; mediante el cual se planteó incorporar el inciso 13.3 al artículo 13 de la Ley N° 27037, precisando en dicho numeral que, para efectos del citado artículo, que contiene la exoneración al IGV, son aplicables los requisitos dispuestos en el párrafo 11.2[1] de la Ley de Amazonía, excepto para las empresas que presten servicios de distribución y comercialización de energía eléctrica en los departamentos de Madre de Dios así como en los distritos de Sivia, Ayahuanco, Llochegua y Canayre, de la provincia de Huanta, y en los distritos de Ayna, San Miguel, Santa Rosa y Samugari, de la provincia de La Mar, del departamento de Ayacucho; entre otras zonas.

El Poder Ejecutivo, el 20 de junio de 2023, remitió al Congreso la observación a la autógrafa citada. En ese sentido, el Pleno del Congreso de la República aprobó por insistencia, el jueves 06 de junio de 2024, la autógrafa de la Ley que propone precisar los requisitos y las excepciones aplicables para exoneraciones y beneficios.

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 10/06/2024


[1] El numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley de Amazonía precisa que, “para el goce de los beneficios tributarios señalados en los Artículos 12, 13, 14 y 15 de la presente Ley, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento, el cual deberá tomar en cuenta el domicilio de su sede central, su inscripción en los Registros Públicos, y que sus activos y/o actividades se encuentren y se realicen en la Amazonía, en un porcentaje no menor al 70% (setenta por ciento) del total de sus activos y/o actividades.”

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.