Síguenos
Compra: 3.61
Venta: 3.45
Compra: 3.61
Venta: 3.45

Pleno del Congreso aprueba medida sobre exoneración del IGV a productos alimenticios que pertenecen a la canasta básica

Como es de conocimiento general, en el Congreso de la república se encontraban una serie de proyectos de ley que planteaban la exoneración al IGV de determinados alimentos. El día 07 de abril de 2022, se aprobó con 97 votos a favor, 9 en contra y 2 abstenciones, un texto consensuado por los siguientes proyectos de ley:

Proyecto de LeySumillaMateriaFecha de presentación
01629/2021-CRPlantea exonerar del IGV hasta el 31 de diciembre de 2022 los siguientes alimentos: Pollo, huevos, harina de trigo, fideos, azúcar, y productores cárnicos creando el Apéndice I-A en la Ley del IGV e ISC y se incluirían los alimentos mencionados.Tributario05/04/2022
01630/2021-PEPlantea incorporar un inciso adicional al segundo párrafo del artículo 6 de la Ley de IGV y ISC, inciso c). Mediante este inciso se establecen los lineamientos[1] para incorporar productos alimenticios que formen parte de la canasta básica familiar (huevos de gallina, pollo eviscerado.) dentro de los alcances del Apéndice 1 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, exonerándolos por 3 meses.Tributario05/04/2022
01645/2021-CRPropone incorporar el inciso c) en el artículo 6 de la Ley de IGV para que en casos de factores internacionales y/o factores nacionales que impliquen la declaración del Estado de Emergencia Nacional, que impacten en los precios internos, el Apéndice 1 puede comprender temporalmente, por un plazo no mayor a tres (03) meses renovables por el mismo periodo, productos alimenticios que formen parte de la canasta básica familiar y los insumos necesarios que se requieran para la producción de los mismos.Tributario06/04/2022
01650/2021-CRPropone suspender temporalmente el Impuesto General a las Ventas de los combustibles y de los bienes alimenticios de la canasta familiar hasta eñ 31 de diciembre de 2022, a fin de reducir el impacto catastrófico en la economíaTributario07/04/2022

El texto aprobado establece la incorporación del Apéndice I-A en la Ley del IGV e ISC donde se incluyen alimentos como el pollo, los huevos, la leche, la harina de trigo, los fideos, el azúcar y productos cárnicos, conforme al siguiente detalle:

Apéndice I-A

OTRAS OPERACIONES EXONERADAS DEL IGV

a) Venta en el país o importación de los bienes siguientes:

Partidas ArancelariasProductos
0105.11.00.00/ 0105.99.00.00Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.
0201.10.00.00 / 0201.30.00.90Carne de repare de la especie bovina, fresca o refrigerada.
0203.11.00.11 / 0203.29.90.00Carne de repare de la especie porcina, fresca o refrigerada.
0207.11.00.00 / 0207.60.00.00Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.
0407.21.90.00Los demás huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus.
1101.00.00.00Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
1701.12.00.00 / 1701.14.00.00Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante.
1902.11.00.00 / 1902.40.00.00Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni reparer de otra forma.
0402.10.10.00 / 0402.99.90.00/Leche concentradas o con adición de azúcar.

2. El crédito fiscal generado por los bienes y servicios adquiridos para ser utilizados en el proceso de producción de los bienes y servicios podrá ser usado para todas las operaciones gravadas con IGV. De existir un saldo acumulado del crédito fiscal no usado, el titular podrá solicitar la devolución ante la SUNAT. La solicitud de devolución del crédito fiscal acumulado y no usado, podrá ser presentada cada 3 meses y por un monto mínimo de 1 UIT.

Cabe resaltar que la vigencia de estas medidas sería hasta el 31 de diciembre de 2022.

Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/2p925cru  

Si necesita asesoría sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe

Fuente: Staff Contadores & Empresas

Fecha: 08/04/2022


[1] A partir de la presente propuesta, excepcionalmente, en casos de conflicto bélico internacional u otros de coyuntura similar a este, que impacten en los precios internos con efectos directos sobre la inflación, se exonerará del gravamen del IGV por 3 meses a los productos alimenticios que formen parte de la canasta básica familiar, así como los insumos necesarios que se requieran para su producción, siempre que se produzcan las siguientes condiciones:

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0

HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.