Como es de conocimiento general, en el Congreso de la república se encontraban una serie de proyectos de ley que planteaban la exoneración al IGV de determinados alimentos. El día 07 de abril de 2022, se aprobó con 97 votos a favor, 9 en contra y 2 abstenciones, un texto consensuado por los siguientes proyectos de ley:
Proyecto de Ley | Sumilla | Materia | Fecha de presentación |
01629/2021-CR | Plantea exonerar del IGV hasta el 31 de diciembre de 2022 los siguientes alimentos: Pollo, huevos, harina de trigo, fideos, azúcar, y productores cárnicos creando el Apéndice I-A en la Ley del IGV e ISC y se incluirían los alimentos mencionados. | Tributario | 05/04/2022 |
01630/2021-PE | Plantea incorporar un inciso adicional al segundo párrafo del artículo 6 de la Ley de IGV y ISC, inciso c). Mediante este inciso se establecen los lineamientos[1] para incorporar productos alimenticios que formen parte de la canasta básica familiar (huevos de gallina, pollo eviscerado.) dentro de los alcances del Apéndice 1 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, exonerándolos por 3 meses. | Tributario | 05/04/2022 |
01645/2021-CR | Propone incorporar el inciso c) en el artículo 6 de la Ley de IGV para que en casos de factores internacionales y/o factores nacionales que impliquen la declaración del Estado de Emergencia Nacional, que impacten en los precios internos, el Apéndice 1 puede comprender temporalmente, por un plazo no mayor a tres (03) meses renovables por el mismo periodo, productos alimenticios que formen parte de la canasta básica familiar y los insumos necesarios que se requieran para la producción de los mismos. | Tributario | 06/04/2022 |
01650/2021-CR | Propone suspender temporalmente el Impuesto General a las Ventas de los combustibles y de los bienes alimenticios de la canasta familiar hasta eñ 31 de diciembre de 2022, a fin de reducir el impacto catastrófico en la economía | Tributario | 07/04/2022 |
El texto aprobado establece la incorporación del Apéndice I-A en la Ley del IGV e ISC donde se incluyen alimentos como el pollo, los huevos, la leche, la harina de trigo, los fideos, el azúcar y productos cárnicos, conforme al siguiente detalle:
Apéndice I-A
OTRAS OPERACIONES EXONERADAS DEL IGV
a) Venta en el país o importación de los bienes siguientes:
Partidas Arancelarias | Productos |
0105.11.00.00/ 0105.99.00.00 | Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos. |
0201.10.00.00 / 0201.30.00.90 | Carne de repare de la especie bovina, fresca o refrigerada. |
0203.11.00.11 / 0203.29.90.00 | Carne de repare de la especie porcina, fresca o refrigerada. |
0207.11.00.00 / 0207.60.00.00 | Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados. |
0407.21.90.00 | Los demás huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus. |
1101.00.00.00 | Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) |
1701.12.00.00 / 1701.14.00.00 | Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante. |
1902.11.00.00 / 1902.40.00.00 | Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni reparer de otra forma. |
0402.10.10.00 / 0402.99.90.00/ | Leche concentradas o con adición de azúcar. |
2. El crédito fiscal generado por los bienes y servicios adquiridos para ser utilizados en el proceso de producción de los bienes y servicios podrá ser usado para todas las operaciones gravadas con IGV. De existir un saldo acumulado del crédito fiscal no usado, el titular podrá solicitar la devolución ante la SUNAT. La solicitud de devolución del crédito fiscal acumulado y no usado, podrá ser presentada cada 3 meses y por un monto mínimo de 1 UIT.
Cabe resaltar que la vigencia de estas medidas sería hasta el 31 de diciembre de 2022.
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/2p925cru
Si necesita asesoría sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe
Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 08/04/2022
[1] A partir de la presente propuesta, excepcionalmente, en casos de conflicto bélico internacional u otros de coyuntura similar a este, que impacten en los precios internos con efectos directos sobre la inflación, se exonerará del gravamen del IGV por 3 meses a los productos alimenticios que formen parte de la canasta básica familiar, así como los insumos necesarios que se requieran para su producción, siempre que se produzcan las siguientes condiciones:
- La variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana sea superior a 6%
- Los productos alimenticios considerados deben tener una incidencia sobre la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana superior a 0,12 puntos porcentuales.