Cómo es de conocimiento general, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, se establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones cuya vigencia vence el 31 de diciembre de 2022.
Ahora bien, el 28 de diciembre, el Pleno del Congreso aprobó por mayoría (82 votos a favor, 22 en contra y 5 abstenciones) el dictamen del Proyecto de Ley N° 3672 que propone establecer acogimiento excepcional al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), regulado por el Decreto Legislativo (D.L.) 973. Además, dicha propuesta fue exonerada con 79 votos a favor, 21 en contra y 6 abstenciones.
Dentro de la presente propuesta aprobada, se puede resaltar que, excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2024, podrán acceder al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, las personas naturales o jurídicas que realicen un proyecto de inversión en cualquier sector de la actividad económica, que genere renta de tercera categoría y cuya ejecución involucre un compromiso de inversión no menor a US$ 2,000,000, como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere. Dicho monto no incluye el IGV.
Finalmente, el siguiente paso es que el Poder Legislativo remita la propuesta al Poder Ejecutivo para que se apruebe y se promulgue, o en su defecto, si no se pronuncia al término de quince días útiles, el Presidente del Congreso puede promulgarla.
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 29/12/2022