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Pleno del Congreso aprueba dictamen que plantea impulsar la competitividad en diversos sectores

Luego del debate en la Cuarta Sesión Extraordinaria de fecha 16 de octubre de 2023, se acordó aprobar un dictamen recaído en los Proyectos de Ley N°1567/2021-CR (30/03/2022), N° 3821/2022-PE (20/12/2022), N° 4355/2022-CR (01/03/2023), N° 5118/2022-CR (19/05/2023), N° 5380/2022-PE (20/12/2023),  que propone impulsar la competitividad y el empleo en los sectores textil y confecciones, así como también, fomentar su reactivación económica.

Bajo esta premisa, el día 30 de noviembre de 2023, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen recaído en los mencionados proyectos a fin de establecer de manera excepcional y temporal un programa de reinversión de utilidades, un régimen especial de depreciación y una deducción adicional por la contratación de trabajadores nuevos para los contribuyentes del Régimen MYPE Tributario y del Régimen General del Impuesto a la Renta que desarrollen actividades de diversos sectores como textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, resaltando los siguientes aspectos:

Ámbito de aplicación:

Reinversión[1] de utilidades[2]:

Régimen especial de depreciación de maquinaria y equipo

Puede acceder al contenido completo del texto sustitutorio en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/4yuxah7w

Cabe señalar que a la fecha no es de acceso público la autógrafa aprobada por el congreso, sólo el texto sustitutorio.

Si necesita asesoría sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe

Fuente: Staff Contadores & Empresas

Fecha: 01/12/2023

[1] Se considera reinversión a toda acción que hasta el ejercicio gravable 2026 implique el empleo de parte de las utilidades anuales, luego del pago de! impuesto a la renta para la adquisición de activos destinados a las actividades señaladas en el articulo 2 y que signifiquen un incremento en la producción de al menos 5% respecto del año anterior

[2] Se entiende por utilidades luego del pago del impuesto a la renta, a aquellas de libre disposición que correspondan a los resultados del ejercicio en que se efectúa la reinversión.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.