El día 12 de enero de 2022, con 75 votos a favor, 36 en contra y una abstención, el Pleno del Congreso aprobó la cuestión previa de la propuesta legislativa denominada “Ley de Promoción y Fortalecimiento de la acuicultura sostenible” basada en distintos proyectos de ley como el 094/2021-CR, 150/2021-CR, 436/2021-CR, 553/2021-CR.
Según algunas posiciones de los congresistas que votaron a favor de esta decisión, ya existe en la actualidad un dispositivo legal que regula beneficios tributarios a este sector, por lo que se estaría redundando en su regulación, razón por la cual la propuesta debería adecuarse al texto del Decreto Legislativo N° 1515 que dispone aplicar a la actividad acuícola los beneficios tributarios de tasas reducidas y de depreciación acelerada del régimen agrario de la Ley N° 31110.
A continuación, explicaremos los principales puntos del texto sustitutorio que se aprobó su cuestión previa:
- Es aplicable a las personas naturales o jurídicas que cuenten con derecho administrativo vigente para realizar la actividad de acuicultura, en cualquiera de sus categorías productivas: Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), Acuicultura de Micro y Pequeña Empresas (AMYPE) y, la Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), a nivel nacional cumpliendo todas las obligaciones tributarias y sanitarias.
- Se otorga como beneficio tributario la depreciación del 20% anual del monto de las inversiones en infraestructura acuícola, así como equipamiento asociado al cultivo que realizan las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades acuícolas.
- La tasa del Impuesto a la Renta de tercera categoría es la siguiente:
Ejercicio Gravable | Tasas |
De 2022 a 2025 | 15% |
De 2026 a 2029 | 20% |
De 2030 a 2032 | 25% |
De 2033 en adelante | Tasa del Régimen General |
- Se aplica el beneficio de la recuperación anticipada del IGV pagado con adquisiciones de bienes de capital, insumos, servicios y contratos de construcción en la etapa pre-operativa de dicha actividad, no siendo de aplicación el monto mínimo de inversión, ni el plazo de duración de la etapa pre operativa establecidos en los literales a) y b) del numeral 3.2 del artículo 3 de la citada norma.
Para acceder al contenido completo del tal texto sustitutorio, puede ingresar al siguiente enlace: https://tinyurl.com/2p9f9jtk
Para mayor información con relación a las nuevas medidas relevantes del último mes del periodo 2021, puede revisar el Informe Especial Tributario, “Síntesis y comentarios de las últimas medidas en materia tributaria” disponible en la zona de suscriptores.
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Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 13/01/2022