A través del 11° Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral y Previsional se analizó, entre otros temas, la regulación legal para el otorgamiento de la pensión de viudez a favor del cónyuge sobreviviente en los regímenes 19990 y 20530, asunto que fue deliberado por los 15 jueces que integran la Primera, Tercera y Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República.
En la audiencia se debatió si para otorgar una pensión de viudez, según los requisitos fijados en los artículos 53 del Decreto Ley N° 19990 y 32 del Decreto Ley N° 20530, se debe efectuar un trato diferenciado cuando el cónyuge supérstite es varón o mujer.
De acuerdo con la Casación N° 33518-2019 de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, el artículo 53 vulnera el derecho a la igualdad entre varones y mujeres por tratar diferente dos supuestos de hechos similares.
En ese sentido, al efectuar un control de constitucionalidad a la norma desde una perspectiva de igualdad de género, corresponde preferir el derecho pensionario garantizado por la Constitución frente a los requisitos fijados por ley para el acceso a la pensión de viudez en el caso de los varones.
Fuente: El Peruano
Fecha: 16/05/2024