Mediante el Proyecto de Ley Nº 7536/2023-CR, presentado al Congreso de la República el día 11 de abril de 2024, se planteaba modificar el Decreto Legislativo Nº 1264[1], a efectos de establecer un nuevo plazo y dictar otras disposiciones para acogerse al régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta que permitió a los contribuyentes domiciliados en el país declarar y, de ser el caso, repatriar e invertir en el Perú sus rentas no declaradas, a efectos de regularizar sus obligaciones tributarias respecto de dicho impuesto.
El referido proyecto de ley disponía la modificación de los artículos 3 ,4 ,6 ,8 ,9 ,10, 11 y 12 del Decreto Legislativo Nº 1264; sin embargo, la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso, recomendó la aprobación de su dictamen, modificándolo estableciendo un nuevo régimen, sin considerar el Decreto Legislativo Nº 1264, ya que si bien fue una medida fiscal que buscaba el aumento de los ingresos del erario fiscal, no llegó a alcanzar los objetivos propuestos.
Entre los aspectos resaltantes del dictamen elaborado por la Comisión de Economía, se pueden señalar lo siguiente:
- Podrán acogerse al régimen excepcional las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que en cualquier ejercicio gravable anterior al 2023, hubieran tenido la condición de domiciliados en el país.
- El plazo de acogimiento será hasta el 29 de diciembre del 2024.
- Se considera como rentas no declaradas a las rentas gravadas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del impuesto a la renta y que a la fecha del acogimiento al régimen excepcional no hayan sido declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago.
- Se establece una tasa de pago del diez por ciento (10%) salvo en la parte equivalente al dinero repatriado al país en cuyo caso la tasa será del siete por ciento (7%).
- Con el acogimiento al régimen excepcional se entenderán cumplidas todas las obligaciones tributarias del impuesto a la renta correspondientes a las rentas no declaradas. La Sunat no podrá determinar obligación tributaria vinculada con dichas rentas referidas al impuesto a la renta, ni determinar infracciones ni aplicar sanciones, así como tampoco cobrar intereses moratorios ni aplicar el Indice de Precios al Consumidor devengados, vinculados a dichas rentas.
Dicho esto, con 104 votos a favor, 6 en contra y 7 abstenciones, el 12 de junio de 2024, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 7536/2023-CR, que propone un régimen excepcional del Impuesto a la Renta para promover la formalización de la economía y ampliación de la base tributaria de contribuyentes respecto de rentas no declaradas al 31 de diciembre de 2022. A la fecha no se ha tenido acceso al texto aprobado.
Finalmente, el siguiente paso consiste en que se elabore la autógrafa de la ley para que esta sea remitida al Poder Ejecutivo, que tiene un plazo de 15 días hábiles para aprobarla u observarla.
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 7536/2023-CR en el siguiente enlace: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTc0OTcx/pdf
Puede acceder al contenido completo del dictamen en el siguiente enlace: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTkzMTYw/pdf
Si necesita asesoría sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe
Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 13/06/2024
[1] Decreto Legislativo que establece un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas.